Hoy en día, en la sociedad en la que vivimos, los inversores y los consumidores ya no solo valoramos el rendimiento financiero para decidir si queremos comprar un bien o contratar un servicio, sino que también hemos empezado a darle importancia a otros valores igual de relevantes, como por ejemplo el medio ambiente, los derechos humanos y la gobernanza. Como consecuencia de estos nuevos elementos que los consumidores y los inversores tenemos en cuenta a la hora de tomar decisiones, la Unión Europea, con la finalidad de auxiliarnos en el proceso de decisión, aprobó el 14 de diciembre de 2022 la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican el Reglamento (UE) n.º 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, que versa sobre la necesidad de que las empresas presenten información relativa a la sostenibilidad.
Con esta directiva, que entró en vigor el 5 de julio de 2023, se establece la obligación para las grandes empresas y para determinadas PYMES de incluir en su informe de gestión información imprescindible para entender su impacto en cuestiones de sostenibilidad, y para comprender cómo afectan estas cuestiones a la evolución, resultados y situación de esta. En este sentido, no solo es relevante conocer las actuaciones sostenibles que atañen al rendimiento financiero de la sociedad, sino también es importante que informen sobre la repercusión de sus actividades en la sociedad y en el medio ambiente (la denominada doble materialidad).
Así pues, las empresas deberán añadir una breve descripción de: 1. su modelo de negocio y estrategia empresarial, 2. sus objetivos fijados para disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero, 3. sus políticas empresariales sobre sostenibilidad, 4. el procedimiento de diligencia debida implementado y 5. sus principales riesgos en materia de sostenibilidad. Además, también deberán incorporar información sobre la existencia de un sistema de incentivos vinculado a cuestiones de sostenibilidad.
En todo caso, la información a presentar deberá versar tanto de operaciones propias, como de actividades realizadas dentro de su cadena de valor. Con respecto a los parámetros que deben seguir las empresas a la hora de presentar la mencionada información, la Unión Europea aprobó en 2023 unos estándares (European Sustainability Reporting Standards) que los regulan y explican de forma detallada. Para elaborar, controlar y auxiliar a las empresas con la aplicación de los mencionados estándares se ha establecido un órgano de apoyo, el denominado European Financial Report Advisory Group (EFRAG).
Se prevé un régimen transitorio, para que el proceso de adaptación se lleve a cabo paulatinamente. En la actualidad solamente están obligadas a cumplir con este deber de información, a publicar en los informes de 2025, las grandes empresas de interés público de más de 500 trabajadores. A partir de 2025 la mencionada obligación se extenderá al resto de grandes empresas, es decir, aquellas que rebasen dos de los siguientes límites: un volumen de negocio neto superior a 40 millones €, un balance mayor de 20 millones € o una plantilla de más 250 empleados. Finalmente, en 2026 también quedarán vinculadas las PYMES que cotizan en bolsa y no son microempresas, y en 2028 se sumarán las empresas extranjeras. La mencionada información se deberá publicar en los informes del año subsiguiente a aquel en el que surge la obligación.
Asimismo, el alcance de dicha obligación de reporte tiene naturaleza extraterritorial, para determinados grupos empresariales que operan en la UE. En efecto, la referida norma también se aplicará a todas aquellas filiales o sucursales ubicadas en la Unión, cuando la sociedad matriz se rija por el Derecho de un tercer estado, siempre que el grupo haya generado en los últimos dos ejercicios en la Unión Europea un volumen de negocios neto superior a 150.000.000 €.
En conclusión, a partir del 2024 a las empresas europeas y extranjeras se les exige que presenten un informe de información no financiera que refleje su compromiso en materia de sostenibilidad. Con ello, se abre la puerta a que las empresas no sean valoradas únicamente por sus dividendos, sino por cómo los consiguen sin sacrificar los derechos humanos, el medio ambiente y la gobernanza.
Puedes leer la presente Directiva completa a través del siguiente enlace: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2022-81871
