Resumen ejecutivo Sentencia del Tribunal Supremo nº 735/2024, del 12 de julio de 2024

  • Hechos

Eduardo fue contratado en el año 2005 por una sociedad para diseñar su página web. Como consecuencia de ello, el informático obtuvo, aprovechando la situación en la que se encontraba, sin autorización alguna, información confidencial sobre la situación financiera (el balance y varias facturas) y la clientela de la mencionada persona jurídica. En el año 2017 el recurrente enseñó y ofreció la mencionada información a un competidor de la sociedad a cambio de 1500 €.  Ese año la Policía detuvo a Eduardo, justo cuando se encontraba entregando un USB al competidor. La policía incautó el Pen Drive que contenía 5 carpetas, todas con información confidencial de la empresa. En concreto en las carpetas se almacenaban facturas de la sociedad, una imagen de dos correos electrónicos, un listado de todos los clientes con sus correspondientes datos de contacto, archivos que contenían el balance de la mercantil y dos ficheros denominados “Equipamiento comercial”.  

En 2020 el Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles, como consecuencia de los hechos descritos con anterioridad, condenó a Eduardo como autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos empresariales (art. 278.1 y 2 CP). La referida sentencia fue recurrida por el reo, pero la Audiencia Provincial de Madrid avaló, en gran medida, la sentencia apelada, admitiendo la atenuación de la pena por dilaciones indebidas en el procedimiento. El recurrente, no conforme con la resolución de la Audiencia Provincial de Madrid, ha interpuesto un recurso de casación, objeto del presente artículo, por los siguientes motivos:

1. Infracción del precepto constitucional del art. 24.2 por vulnerar el derecho de la defensa a utilizar los medios de prueba pertinentes.

2. Infracción del artículo 24.1 de la Constitución por vulnerar el derecho de defensa y el derecho a no padecer indefensión.

3. Infracción de ley al no poder subsumirse los hechos en el tipo penal de descubrimiento y revelación de secretos.

4. Infracción de ley por indebida aplicación del delito de descubrimiento y revelación de secretos empresariales al no haberse realizado apoderamiento alguno.

5. Quebrantamiento de forma por vulneración del art. 851 LECrim al no haberse incluido nuevos elementos fácticos.

  • Fundamentos de derecho

El Tribunal Supremo estructura su fundamentación jurídica en dos apartados diferenciados.

Por un lado, en el primer apartado el tribunal descarta los motivos primero, segundo y quinto alegados por el recurrente en base a la interpretación del artículo 847. 1 b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y a la necesidad de respetar los hechos probados en apelación. Al ser la sentencia, objeto del recurso, una resolución dictada en apelación por la Audiencia Provincial únicamente podrá ser recurrida en casación por infracción de un precepto penal de carácter sustantivo, debiendo rechazarse, por tanto, todos aquellos motivos que estén fundamentados en argumentos distintos.  También se rechazarán los recursos que no respetan los hechos probados o que hagan alegaciones en contradicción para reproducir la fase probatoria.

Por otro lado, en el segundo apartado, el órgano judicial analiza si los hechos pueden quedar subsumidos en el delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 278.1 y 2 del Código Penal, llegando finalmente a una respuesta afirmativa. En este sentido, antes de subsumir los hechos se centra en interpretar los tipos penales. Dentro de esta interpretación extensa y completa es necesario mencionar los tres aspectos más interesantes, sobre los que ha hecho hincapié el tribunal: la definición del secreto empresarial, la interpretación del apoderamiento y la tentativa como forma imperfecta de ejecutar el tipo agravado del delito de descubrimiento y revelación de secretos.

En primer lugar, con respecto a la definición del secreto empresarial, el Tribunal Supremo comienza indicando que es un concepto muy dinámico y lábil que no puede configurarse como un numerus clausus. Así pues, aboga por interpretar el concepto de forma funcional y práctica, debiéndose considerar secreto empresarial aquella información propia de una actividad empresarial que, en caso de ser conocida en contra de la voluntad de la empresa, afecte negativamente a su actividad competitiva. Por consiguiente, siguiendo la misma línea que el legislador al configurar la definición administrativa de secreto empresarial contemplada en el artículo 1 de la Ley 1/2019, de secretos empresariales, quedarán incluidos en el mencionado concepto todos aquellos datos de naturaleza técnico-industrial, financiera, fiscal, comercial y organizativa, materializados a través de cualquier tipo de soporte, que sean confidenciales, lícitos, exclusivos y tengan un valor comercial. Es decir, se trata de información empresarial que se encuentra bajo reserva y que ofrece una ventaja competitiva respecto al resto de agentes que operan en el mismo mercado, motivo por el cual el titular desea mantenerla en secreto. El fundamento por el que se ha confeccionado la mencionada definición “se encuentra en la lealtad que deben guardar quienes conozcan el secreto, por su relación legal o contractual con la empresa, ya que el bien específicamente tutelado consistirá en la competencia leal entre las empresas”.

En segundo lugar, el Tribunal Supremo se pronuncia sobre el apoderamiento como elemento del tipo del artículo 278.1 del Código Penal. Apoderarse es entendido como coger, aprender o tomar los datos o el soporte, en el que queda plasmada la información. Si bien la definición es bastante clara, todavía se plantea la duda sobre si la captación intelectual y no material puede quedar integrada en la interpretación del verbo apoderar. En este sentido, el Tribunal Supremo ha incorporado la captación mental en la interpretación de la conducta típica, siempre que se haya producido como consecuencia de alguna “actuación del sujeto activo sobre el soporte, en virtud de la cual este entre, siquiera sea por unos instantes, en su esfera de disponibilidad, entendida como capacidad para acceder al conocimiento del secreto o información reservada que el mismo contiene”.

En tercer lugar, el tribunal también se posiciona sobre la posibilidad de castigar por tentativa el tipo agravado del delito de descubrimiento y revelación de delitos (artículo 278.2 del Código Penal). Pese a considerar factible la tentativa, entiende que no tiene sentido aplicarla para el mencionado caso, pues resultaría en una pena superior que para la consumación del artículo 278.1, tipo que ya castiga y prevé expresamente la fase preparatoria de la conducta.

Finalmente, el Tribunal Supremo no identifica inconvenientes sobre la posibilidad de subsumir los hechos en los tipos delictivos, ya que los hechos probados en apelación constituyen un delito de descubrimiento y revelación de secretos en su modalidad básica y agravada, pues ha quedado probado como el recurrente, prevaliéndose de su posición de empleado, ha accedido y se ha apoderado sin consentimiento, de información confidencial y secreta perteneciente a la empresa. Después, ha entregado los datos mediante USB a un competidor directo, acción que vulnera la competencia leal y produce que la empresa pierda su ventaja competitiva dentro del sector. Para consumar el tipo agravado no es necesario que el tercero, el competidor directo, incorpore la información obtenida a la empresa, siendo suficiente con la entrega o cesión de datos, como ha sucedido en el caso que nos ocupa.

  • Fallo

Por los motivos expuestos anteriormente, el recurso interpuesto por Eduardo se desestima, por lo que se mantiene la condena dictada en apelación por la Audiencia Provincial de Madrid.

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