Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre de garantía integral de la libertad sexual, más conocida como la Ley del “Sólo sí es sí”, se ha ampliado la responsabilidad penal de las personas jurídicas a los casos de acoso previstos en el artículo 173.1 del Código Penal. Esto implica que los centros educativos ya no solo responderán civilmente por la falta de medidas para prevenir el bullying, sino que podrán enfrentarse a sanciones penales que incluyan importantes multas y, en determinados casos, la pérdida de subvenciones y ayudas públicas e incluso la suspensión de actividades.

¿Qué consecuencia tiene para los centros educativos?

Si bien algunos centros educativos ya disponen de Modelos de Prevención de Delitos, la ampliación del catálogo de delitos al bullying, supone tener que reforzar las medidas de prevención, formación, concienciación, monitoreo y auditoría, en relación con los protocolos y procedimientos internos destinados a prevenir, detectar y reaccionar frente a este tipo de acoso. A partir de dicha reforma, los órganos de gobierno de los centros deben supervisar la eficacia de la implementación de estas medidas anti-acoso, puesto que el artículo 31 bis del Código Penal estipula que las medidas de prevención de delitos deben ser adoptadas e implementadas por los órganos de administración y gobierno de las personas jurídicas. Es decir, está dentro de sus competencias organizar la prevención del riesgo de bullying, ya no es solo una cuestión de la dirección del centro.

Un cambio necesario para combatir el bullying

Esta reforma legislativa constituye un claro ejemplo de la finalidad de prevención general del derecho penal. En efecto, trasladar al ámbito de la responsabilidad penal corporativa este tipo de conductas es una palanca esencial para abordar el acoso escolar de manera efectiva. Así, la reforma se suma a las herramientas contenidas la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia, que obliga a todos los centros educativos a disponer de protocolos de actuación contra el acoso escolar, ciberacoso y demás manifestaciones de violencia contra los niños, niñas y adolescentes.

Se trata de una problemática que afecta a casi el 10% del alumnado de primaria según el Estudio de Convivencia Escolar de 2023 del Ministerio de Educación, instando a las instituciones educativas a asumir un rol activo en la protección de los derechos e integridad de los menores y reforzando las medidas de prevención y actuación de la Ley Orgánica 8/2021.

Puntos clave de la reforma:

  • Extensión de la responsabilidad penal corporativa al bullying del art. 173 CP.
  • Buen Gobierno y Compliance:  formará parte del Buen Gobierno de los centros educativos implantar, con eficacia, todas las medidas necesarias para prevenir y detectar este tipo de acosos.
  • Daño reputacional:  los centros pueden eximir o atenuar su responsabilidad penal si implementan un modelo de prevención de delitos que prevea este riesgo, y sean implantadas medidas reales y eficaces para combatir el acoso (más allá de un paper compliance).
  • Posible responsabilidad penal del órgano de gobierno: más allá de la responsabilidad penal del centro, los gestores y miembros de los órganos de gobierno de los centros corren el riesgo de sufrir imputaciones penales, fundamentalmente por omisión, bien por no tener un modelo de prevención de delitos que contemple este riesgo, o bien por no organizar e implementar con eficacia las correspondientes medidas preventivas establecidas internamente.

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