El pasado 30 de septiembre, el BIS – la Oficina de Industria y Seguridad del Departamento de Comercio de Estados Unidos – publicó la “BIS 50% rule”, una norma que expande las restricciones de exportación bajo las Export Administration Regulations (EAR).
¿La clave? Cualquier entidad extranjera que sea propiedad, directa o indirecta, individual o agregada, en al menos el 50% de una o más entidades listadas queda sujeta automáticamente a las mismas restricciones de licencia que su matriz.
El objetivo es claro: evitar evasiones de responsabilidad mediante estructuras de propiedad que antes permitían a entidades listadas esquivar restricciones mediante subsidiarias u otras entidades intermedias.
¿Qué impacto puede tener para empresas españolas o europeas?
Aunque es una norma estadounidense, la BIS 50% rule puede afectar a empresas europeas que participan en cadenas de suministro con componentes, tecnología, software u otros bienes sujetos al EAR.
Te explicamos a continuación algunos de sus efectos clave ⤵⤵
- Ampliación del riesgo de entidad restringida: Aunque el nombre de tu cliente, distribuidor o proveedor no figure en ninguna lista, por regla general podría resultar afectado si su matriz o accionista mayoritario está listada.
- Alcance extraterritorial: Las restricciones se aplican en todos los países. Un artículo de origen estadounidense sujeto al EAR lo sigue estando dondequiera que se encuentre. Así, cualquier reexportación de EE.UU. hacia una afiliada cubierta requerirá licencia BIS. Asimismo, la liberación de software o tecnología estadounidense a personal extranjero podría requerir licencia adicional. En la práctica, esto obliga a compañías no estadounidenses a incorporar los controles del EAR en su gestión diaria de la cadena de suministro.
- Debida diligencia reforzada: BIS añadió al Suplemento 3 del EAR un nuevo “Red Flag 29” que alerta sobre afiliados desconocidos. En esencia, si el exportador tiene conocimiento o indicios razonables de que una entidad extranjera receptora está controlada por una entidad listada en la Entity List o MEU List (o entidades sujetas a restricciones de propiedad), debe investigar y determinar ese porcentaje de propiedad antes de exportar. Si no puede aclararlo, está obligado a solicitar una licencia BIS si la operación lo requiere.
Además, la norma considera como “red flag” cualquier inversión significativa menor al 50% en una entidad listada. Así, una participación minoritaria relevante de una compañía listada sigue activando obligaciones de diligencia. En la práctica, esto obliga a investigar incluso relaciones no mayoritarias con empresas sancionadas o de riesgo.
- Responsabilidad objetiva: El BIS establece que el desconocimiento del vínculo accionarial no exime de responsabilidad si el exportador no actuó con la diligencia debida. En otras palabras, si el destinatario estaba bajo control del 50% por una entidad listada y el exportador no investigó adecuadamente pese a señales de alerta, puede ser sancionado. Esto refuerza la necesidad de incorporar procesos de verificación activa en todas las operaciones internacionales.
- Cláusulas contractuales: Es imprescindible incorporar cláusulas de cumplimiento en todos los contratos comerciales y societarios. Se recomienda exigir que los socios informen cambios en su estructura de propiedad y prever la posibilidad de suspender o terminar acuerdos si surge un conflicto con las listas del EAR.
Como recuerda BIS, no solo el proveedor exportador, sino cualquier intermediario está sujeto a dichos controles; por ello, las obligaciones de compliance deben extenderse a toda la cadena contractual.
Importante: Dado que la regla norteamericana menciona expresamente la propiedad “igual o superior al 50 %”, su alcance práctico puede abarcar tanto filiales como sociedades vinculadas de acuerdo con nuestra normativa española y, en línea con el principio de identificación del titular real que inspira también la normativa de prevención de blanqueo de capitales.
En conclusión: La nueva BIS 50% Rule refuerza el alcance global de los controles de exportación estadounidenses, ampliando significativamente el riesgo de incumplimiento para empresas no estadounidenses. Incluso sin estar directamente listadas, las entidades extranjeras pueden quedar sujetas a restricciones si están controladas por entidades listadas. Ignorar estos cambios puede implicar sanciones, bloqueos operativos y riesgos reputacionales. La clave está en anticiparse, adaptarse y asegurar un cumplimiento transversal en toda la organización.
