10 de julio de 2020
Autores:
Silvia Valverde Martínez
Francesc-Josep Samper Ribas
Tras varias semanas de nueva normalidad, ya son notables los repuntes de contagios en diversos puntos de la geografía nacional y la vuelta a las medidas de prevención de contagios que llevan aparejados. Ante tal situación, conviene conocer todas las opciones que tenemos a nuestro alcance para poder mitigar los efectos perniciosos derivados de tal situación, es por ello por lo que en el presente artículo analizaremos todas estas medidas que han entrado en vigor recientemente, concretamente el jueves 9 de Julio de 2020 y algunas otras que ya se venían aplicando.
Después de haber atendido numerosas consultas que han sido dirigidas a nuestro despacho ante las posibles vías de actuación que afloran en un contexto tan novedoso, preocupante e incierto, Fortuny Legal ha decidido elaborar el presente a modo de guía para dar a conocer cuáles son las posibilidades existentes a su alcance.
Para abordar esta cuestión, haremos una diferenciación entre las medidas que pueden beneficiar a los consumidores y aquellas de las que se pueden ver beneficiadas las empresas. De este modo podrá centrarse atención en aquellas previsiones que más puedan interesar.
Consumidores
- Bono social: de acuerdo con la disposición final octava del nuevo Real Decreto-Ley 26/2020 todos aquellos beneficiarios del bono social para los consumidores domésticos de energía eléctrica verán extendido dicho beneficio hasta el día 30 de septiembre de 2020 en el caso de que les venciera dicho bono con anterioridad a tal fecha.
- Garantía de suministro: únicamente se podrá suspender el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, incluidos los gases manufacturados y los gases licuados del petróleo, gas natural y agua de la vivienda habitual de los consumidores personas físicas por motivos de seguridad. Cualquier otra suspensión queda prohibida hasta el día 30 de septiembre de 2020.
- Moratoria en la hipoteca: todos aquellos deudores quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19 podrán solicitar una moratoria para el pago del préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de su vivienda habitual. La duración de esta suspensión de la deuda hipotecaria será de un plazo de tres meses y la consiguiente inaplicación durante el período de vigencia de la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado. En el caso de fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores que se encuentren en esta situación de vulnerabilidad económica, pese a haber renunciado al beneficio de excusión, podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal. Esta moratoria, de acuerdo con el Real Decreto-ley 26/2020 (disposición final octava) podrá ser solicitada hasta el día 29 de septiembre de 2020 acompañada de la documentación requerida por el 17 del Real Decreto-ley 11/2020.
- Moratoria en los contratos de alquiler de vivienda habitual: aquellos contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994 en los que durante el período comprendido entre el día 9 de Julio de 2020 y el día 30 de septiembre de 2020 finalice la prórroga obligatoria o tácita establecidas en la ley reguladora, se podrá aplicar adicionalmente una prórroga extraordinaria de 6 meses a solicitud del inquilino y siempre manteniendo las condiciones del contrato. El arrendador deberá aceptar dicha prórroga salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.
- Aplazamiento del pago del alquiler de la vivienda habitual: los arrendatarios en situación de vulnerabilidad económica podrán solicitar un aplazamiento temporal y extraordinario en el pago del alquiler, si no se ha hecho voluntariamente por acuerdo entre las partes. Dicha solicitud viene limitada a aquellos casos en los que el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2. Se podrá solicitar este beneficio hasta el día 30 de septiembre de 2020.
- Suspensión del pago de préstamos sin garantía hipotecaria: podrá ser solicitado por todas aquellas personas físicas en situación de vulnerabilidad económica de acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto-ley 11/2020 y aportando siempre la documentación prevista en el artículo 17 del mismo texto legal.
- Paralización de los procedimientos de desahucios: Debido a la devastadora situación económica que se está viviendo en nuestro país, desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, deben quedar suspendidos todos los procedimientos de desahucio o de lanzamiento para hogares vulnerables sin alternativa habitacional. Para tener acceso a dicho beneficio la persona arrendataria deberá acreditar que se encuentra en alguna de las situaciones de vulnerabilidad económica a las que se refiere el artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2020, acompañando su escrito de los documentos a que se refiere el artículo 6 del mismo texto normativo.
Empresarios
Moratoria hipotecaria: del mismo modo que en el caso de la moratoria hipotecaria para consumidores, también se podrán beneficiar de la medida en los mismos términos establecidos para los consumidores cuando se trate de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales. Para ambos casos, una vez realizada la solicitud correctamente, la entidad acreedora procederá a su implementación en un plazo máximo de 15 días.
- Moratoria de préstamos para adquisición de vehículos: a los autónomos o empresas dedicados al sector del transporte por carretera se les da la posibilidad de solicitar una moratoria en el pago del principal de las cuotas de aquellos préstamos obtenidos para la adquisición de autobuses y camiones para autónomos o para empresas del transporte discrecional de viajeros. Si bien, la cantidad relativa a los intereses de dichas cuotas se deberá seguir abonando.
- Preferencia en la Inspección Técnica periódica de Vehículos: las empresas de transporte público de mercancías y de viajeros titulares de una licencia comunitaria tendrán preferencia en el paso por la inspección técnica periódica en las estaciones ITV.
El resto de las medidas previstas para los empresarios en el Real Decreto-ley 26/2020 que estamos analizando, se refieren a sectores de actividad económica muy especializados, por lo que nos limitaremos a enunciar cuales son dichos sectores que se pueden ver beneficiados por las medidas adoptadas:
- El sector aéreo en cuanto entre otras, las recomendaciones de la EASA para la seguridad de pasajeros y tripulaciones de vuelo pasan a ser obligatorias.
- El sector marítimo, el cual obtiene una serie de beneficios en materia de tasas e inspección de navieros.
Medidas comunes
- Prórroga de la validez de la ITV: Todos aquellos vehículos que debieren pasar la Inspección Técnica periódica de Vehículos entre el 21 de junio y el 31 de agosto de 2020 y aún no se hubiese realizado en fecha 9 de Julio de 2020, se prorrogará por un plazo de 3 meses a contar desde la fecha de vencimiento del certificado de ITV actual del vehículo.