Recientemente, se ha dado a conocer el Anteproyecto de Ley del Código Mercantil, que reemplazará al Código de Comercio vigente desde el año 1885 a la fecha, que se estructura en un título preliminar y siete libros.
Si bien este Anteproyecto nace con la finalidad última de aunar la normativa de carácter mercantil bajo un mismo cuerpo legal, finalmente se ha excluido la regulación de determinadas materias por estar reguladas en normativa específica. En concreto, no se han incluido, entre otras, normas en materia concursal, de defensa de los consumidores y usuarios (legislación actualizada recientemente) y de navegación marítima (cuya propuesta de Ley se encuentra en trámite).
Una de las novedades del Anteproyecto es que la regulación gira en general en torno al concepto de “mercado”, como ámbito en el que actúan los protagonistas del tráfico jurídico-mercantil, cruzando ofertas y demandas de bienes y servicios, y entablando relaciones jurídico-privadas objeto de regulación especial. A estos efectos, el Código define la “empresa” como organización económica de producción de estos bienes y servicios, resaltando la figura del “empresario” y demás “operadores de mercado”, como ámbito subjetivo de su aplicación, con una concepción más amplia que la figura del “comerciante” del actual Código de Comercio en vigor.
Asimismo, en el libro I referido al “empresario y la empresa”, se incorpora como novedad la regulación sobre “capacidad”, “representación” y “obligaciones” del empresario. Además, en materia de “transmisión de empresas” se regula la transmisión en bloque, que comprenderá la cesión de créditos generados en ese ejercicio y la asunción del adquirente de las deudas que resulten de la documentación contable y empresarial, de la que el transmitente responderá solidariamente. Se establece además un nuevo procedimiento de extinción de la sociedad sin activo.
Por su parte, el libro II “del Derecho de Sociedades”, establece las disposiciones comunes aplicables a las sociedades mercantiles de forma general, usando una sistemática distinta a la regulación actual de la Ley de Sociedades de Capital, que establece una regulación por materias. Así, se establece la clasificación de las sociedades en dos grandes categorías “de personas y de capital”, y se desarrollan las disposiciones particulares aplicables a cada una de ellas.
Además, como gran novedad, el Anteproyecto regula de una forma más completa que en la actual Ley de Sociedades de Capital, la “sociedad cotizada”, debido a la dimensión corporativa de estas sociedades y, especialmente, a las implicaciones que tiene su apertura al mercado de valores. Además, se incluyen recomendaciones sobre el buen “gobierno corporativo”.
Asimismo, y respecto al capital mínimo de las sociedades de capital, se aumenta hasta la suma de 120.000 Euros en el caso de las sociedades anónimas, mientras que, en el caso de las sociedades limitadas, se incorpora la posibilidad de desembolsar el capital mínimo de 3.000 Euros de forma sucesiva.
Finalmente, se regulan los “grupos de sociedades” estableciendo entre otros, un concepto a favor del criterio de “poder de dirección” como elemento clave para la consideración de grupo.
Otra de las novedades del Anteproyecto, es la inclusión de la regulación de la “competencia en el mercado” y de la “propiedad industrial”. Así, se incorporan las normas de conducta relativas al derecho de la lealtad en la competencia y la publicidad desleal, así como las acciones y algunas normas procesales específicas en la materia. Se incluyen además los principios generales en materia de propiedad industrial.
En materia contractual, se regulan las “distintas fases de la vida de del contrato”, desde la fase precontractual hasta la fase de extinción.
Además, se regula de forma específica la contratación electrónica, automática y en pública subasta. Destaca la regulación de “contratos en particular”, como los de cesión y licencia de bienes inmateriales, contratos publicitarios, tanto creación como difusión, contrato de colaboración, mediación, transporte y contratos financieros mercantiles, entre otros. Se incluye además la regulación de los llamados contratos atípicos y contratos bancarios, muy frecuentes en el tráfico mercantil, pero sin base de regulación legal a la fecha. Por otro lado, y como novedad, se regulan los contratos mercantiles dentro del ámbito electrónico y las redes informáticas, que requieren una normativa específica debido a su especialidad.
Otra novedad se refiere a la inclusión de un régimen jurídico mínimo de las tarjetas, sean de débito o de crédito, estableciendo obligaciones básicas a la entidad emisora como la de enviar los saldos y operaciones realizadas con la tarjeta y adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad en la utilización de las mismas, entre otras.
Finalmente, respecto a la “prescripción de las obligaciones mercantiles” se establece, salvo disposición en contrario, un plazo único de prescripción reducido de tres años, que podrá ser interrumpido por requerimiento extrajudicial.
Por tanto, con la aprobación de la Ley de Código Mercantil se busca acabar con la dispersión normativa, unificar el derecho mercantil y actualizarlo a los tiempos modernos, todo ello a fin de otorgar una mayor seguridad jurídica y confianza para los inversores y demás intervinientes en el tráfico comercial y mercantil.