La mediación es un sistema alternativo de resolución de controversias (en su acrónimo anglosajón ADR) que se identifica como un procedimiento ajeno a la vía judicial cuya finalidad es ser instrumento de autocomposición eficaz de controversias surgidas entre sujetos de Derecho privado en el ámbito de sus relaciones de derecho disponible.

Dicho en otras palabras, implica y tiene la finalidad de alcanzar el acuerdo a una controversia privada, en relación a una materia respecto de la cual las partes tienen libertad de disponer, que con la intervención de un tercero -mediador- que no es Juez ni defiende a ninguna de las partes, es totalmente neutral e imparcial y va a ayudarlas a alcanzar un acuerdo consensuado adoptado tras el proceso de mediación, el cual se caracteriza por la voluntariedad, la flexibilidad de sus trámites, la confidencialidad y la plena comunicación de las partes lo cual además de lograr la solución perseguida reduce -dicen- el malestar de las personas afectadas a nivel personal.

Sea como sea y, se tenga la opinión que se tenga respecto de este sistema, existe una corriente generalizada en los últimos tiempos que persigue su implantación en España (i)  reforzándolo como una forma más ágil y menos costosa para el ciudadano de resolver sus controversias y, (ii) ayudando así a aliviar considerablemente la carga de trabajo de los Juzgados y dotarlos de mayor rapidez y, en ese sentido la Ley 5/2012 de 6 de Julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, que incorporó al ordenamiento español la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de Mayo de 2008, así como el Real Decreto 980/2013 de 13 de Diciembre, nacieron con esa vocación. Pero ello no fue suficiente.

Efectivamente, la mediación se encuentra obstaculizada por una cultura ajena a esta forma particular de resolución de conflictos, siendo una institución desconocida que no ha conseguido demostrar su operatividad, y en ese sentido, a vueltas con ello, el pasado 11 de enero el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación, que pretende implantar definitivamente la mediación como figura complementaria a la Administración de conflictos ¿Y como va a conseguirlo? Por la vía de la “obligatoriedad mitigada”: ello quiere decir que la nueva Ley obligará a intentar solucionar los conflictos civiles y mercantiles más comunes mediante la participación de un mediador antes de acudir al Juez.

Obsérvese: “obligará a intentar”, ello no se traduce como una obligación de acudir previamente al proceso de mediación, sino una obligación de los litigantes de asistir a una sesión informativa y exploratoria de mediación en los seis meses previos a la interposición de la demanda y,  ello en un número tasado de materias, que son prácticamente las más habituales y comunes en el día a día contencioso, a saber: medidas derivadas de la disolución matrimonial, sucesiones, responsabilidad extracontractual ajena a la circulación, negligencias profesionales, alimentos entre parientes, propiedad horizontal y comunidades de bienes, derechos reales sobre cosa ajena, división judicial de patrimonios, conflictos entre socios y/o órganos de administración, contratos de distribución, agencia, franquicia, suministro y servicios, reclamaciones de cantidad inferiores a 2.000€, procesos arrendaticios complejos, vicios de la construcción y protección al derecho al honor, intimidad y propia imagen.

Se supera pues el sistema actualmente vigente basado en su carácter exclusivamente voluntario para ir más allá y convertir esta mediación extrajudicial concebida como la asistencia a la sesión informativa y exploratoria como un requisito procesal previa de admisión de la reclamación judicial. Por tanto, tal obligación no supone en definitiva la obligación de someterse a un proceso completo de mediación o, consensuar un acuerdo que ponga fin al litigio -cuando la mediación sea intrajudicial-.

Efectivamente, también se prevé una mediación intrajudicial, obviamente para aquellos casos que no afecten a materias cuyo intento de mediación es obligatorio, que tendrá lugar cuando el Juez o Tribunal, una vez analizado el caso, considere que una forma alternativa al juicio puede resultar más satisfactoria para las partes, si bien ésta no suspenderá el curso del procedimiento.

El Anteproyecto introduce también nuevas reglas en la condena en costas en caso de incumplimiento de la “obligación mitigada” de mediación, de forma que las costas del proceso no beneficiarán a la parte que no haya acudido a un intento de mediación cuando legalmente fuera precepto o así lo hubiera acordado el Tribunal durante el proceso.

Estas medidas implican la introducción de reformas en tres normas: La Ley 5/2012 de 6 de Julio de mediación en asuntos civiles y mercantiles, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Asistenta Jurídica gratuita, esta última para incorporar a mediación entre sus servicios.

Se prevé que tras su aprobación entrará en vigor tras una vacatio legis de 3 años desde su publicación en el BOE para asegurar el margen temporal suficiente para la adaptación reglamentaria y fomentar la presencia de mediadores en todos los partidos judiciales.

Parece pues que sí, que la mediación viene para quedarse.