Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2023/0135 (COD)

La corrupción es un problema presente en nuestro día a día, con un impacto mucho más negativo del que se puede observar a primera vista. No solo afecta a la toma de decisiones, sino que genera un sentimiento de desconfianza en la sociedad e incluso reduce la eficiencia en los mercados. Por ello, se entiende por qué se ha vuelto en uno de los elementos centrales de las nuevas políticas de la Unión Europea.

En busca de paliar sus consecuencias en el mercado común, la Unión Europea ha presentado una nueva propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo para armonizar conceptos en materia de delitos empresariales, los cuales, pese sus intentos anteriores, siguen mostrando importantes diferencias entre los ordenamientos de los estados miembros, la cual adjuntamos al final del artículo.

Un claro ejemplo de ello es que en dos estados miembros no se contempla el delito por tráfico de influencias en su legislación nacional. Más clamorosa es la cuestión respecto al enriquecimiento ilícito, que no se contempla por 17 ordenamientos jurídicos.

Así pues, esta nueva propuesta de Directiva establece distintas definiciones, entre las que destacan la de bienes, persona jurídica y funcionario, de tal manera que en todos los estados miembros se comparta el significado de dichos conceptos.

Esta propuesta de Directiva ha ido más allá, ya que traspone las definiciones de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, fija unos mínimos para el límite máximo de las sanciones y unos plazos de prescripción para los delitos empresariales, buscando una armonización cada vez mayor, que facilite la cooperación entre autoridades de distintos estados miembros, ya que, debido al mercado común, cada vez es más frecuente observar estos delitos empresariales a nivel transnacional.

Resultado de su implementación será que España deberá agravar la pena máxima a la persona física de algunos delitos para cumplir con lo establecido por la UE. Ejemplo de ello son el delito de tráfico de influencias y el de obstrucción a la justicia, que se deberán incrementar ambos a 5 y 6 años en su pena máxima respectivamente.

También destaca la armonización en los plazos de prescripción que se regula en el artículo 21 de la propuesta de Directiva, el cual establece plazos mínimos para dichos delitos de entre 5, 8 y hasta 10 años.

Finalmente, cabe destacar que también se pretende armonizar las sanciones aplicables a la persona jurídica. En concreto, a nivel estatal tenemos como novedad la implementación de un límite máximo a la multa penal, que no podrá ser inferior al 5% del volumen de negocio mundial total de la persona jurídica en su ejercicio económico anterior para los delitos empresariales, regulación mucho más estricta que la actual en el ordenamiento jurídico español, que menciona multas por cuotas o proporcional dejando así un criterio mucho más objetivo.

Para más información puede leer la propuesta de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo completa que compartimos a continuación: Propuesta de Directiva sobre lucha contra la corrupción (camara.es).

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