En los últimos años todos hemos ido escuchando cada vez más la palabra influencer, término que servía para definir aquellas personas que compartían sus opiniones y estilo de vida a través de las redes sociales, y que pasaron de crear un contenido a ser seguidos por millones de personas, independientemente de la edad.
Pero este término no volverá a ser un desconocido para nuestro ordenamiento jurídico, porque desde la entrada en vigor del Real Decreto 444/2024 se ha regulado quienes se pueden considerar influencers, al menos a nivel jurídico-regulatorio, y como tal, a qué obligaciones jurídicas van a estar sujetos.
Para ser considerados influencers (o usuarios de especial relevancia como los define el Real Decreto) se deberán cumplir simultáneamente dos criterios: un primero económico y otro respecto al alcance de sus interacciones.
El criterio económico es el de ingresos significativos. Para ello, tendrán que alcanzarse los 300.000 euros brutos anuales derivados de la actividad de intercambio de videos a través de plataforma, como pueden ser los pagos que realizan dichas plataformas o los que obtengan a través de publicidad o promociones realizadas en dicho contenido.
El segundo criterio que deberán cumplir será el de una audiencia significativa, que se alcanzará al lograr un número de seguidores igual o superior a 1.000.000 en una única plataforma o el de 2.000.000 entre todas las redes sociales en las que el usuario desarrolle su actividad.
Además de los seguidores, se deberá publicar o compartir un número de videos igual o superior al de 24 (sin importar su duración) en el año natural anterior, para excluir a quienes actualmente no se dediquen a difundir contenido en sus redes sociales.
Quienes cumplan con los requisitos mencionados tendrán dos meses desde la entrada en vigor del Real Decreto, hasta julio de este mismo año, para presentar la solicitud de inscripción en el Registro Estatal de Prestadores Audiovisuales, momento desde el que estarán sujetos a cumplir la Ley General de Comunicación Audiovisual.
De esta manera, el contenido que creen los usuarios de especial relevancia ya no estará desregularizado y deberá respetar las normas como cualquier otro comunicador audiovisual, entre las que destaca el garantizar que los menores de edad no sean expuestos a contenidos negativos para su desarrollo o proteger al público general de contenidos que promuevan la violencia, el odio o la discriminación.
Estas nuevas responsabilidades conllevarán posibles sanciones en caso de incumplimiento de la normativa por parte de los influencers, las cuales vienen determinadas en el régimen sancionador incluido en la propia Ley 13/2022 y que pueden llegar a comportar sanciones administrativas o multas, pero también la suspensión o cierre de sus cuentas en caso de persistir en el incumplimiento.
La normativa establece hasta tres tipos de infracciones: leves, graves y muy graves. Las primeras tienen un límite máximo de hasta 150.000€, mientras que las muy graves pueden alcanzar hasta el 1.500.000€, dependiendo no solo de la gravedad de la infracción, sino también de los ingresos que hayan obtenido del servicio de comunicación audiovisual en el ejercicio anterior.
Sin embargo, ni el Real Decreto ni la Ley 13/2022 siguen sin tratar muchas otras cuestiones que pueden ser objeto de debate para las personas jurídicas que contratan los servicios de dichos influencers.
¿Por ejemplo, qué pasaría si, en un video donde promocionan nuestra empresa, se vulnerase el Código Penal? Delitos de estafa, descubrimiento de secretos, contra la propiedad intelectual o industrial o incitación al odio, pueden estar claramente vinculados a estos contenidos audiovisuales, y como persona jurídica se nos puede atribuir algún tipo de responsabilidad por aquellos ilícitos que realicen por nuestra cuenta y en nuestro beneficio.
Evidentemente, todo dependerá de que clase de contrato nos vincule con el influencer y cómo actuamos frente ello, pero la necesidad de contemplarlos en nuestros programas éticos y de prevención de delitos es latente, más cuando su actividad comienza a regularse y a ser objeto de interés del legislador.
Ahora es una buena ocasión para ejercer medidas de diligencia debida en materia de compliance sobre los eventuales influencers. Habrá que verificar contractualmente, como mínimo, si forman parte del espectro de influencers-regulados.
Puede leer al completo el Real Decreto 444/2024 a continuación: BOE-A-2024-8716 Real Decreto 444/2024, de 30 de abril, por el que se regulan los requisitos a efectos de ser considerado usuario de especial relevancia de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma, en desarrollo del artículo 94 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.
