Que la sociedad se está adaptando a los cambios sociales del momento es una realidad. Una realidad que ha llegado incluso a las figuras jurídicas más puristas. Un claro ejemplo es la Sentencia que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó el 15 de octubre de 2014, en relación a la aplicación de la denominada cláusula “rebus sic stantibus”.

Esta clausula de origen latín, que ha sido traducida por la jurisprudencia como “estando así las cosas”, es la regla que permite al deudor exonerarse o aminorar el impacto negativo de un riesgo contractual no asignado en el momento de formalizar el contrato, que se materializa mediante la ocurrencia de circunstancias extraordinarias y no previsibles, las cuales no son imputables a ninguna de las partes.

Por tanto, su ámbito de aplicación será para aquellos casos en los que el deudor no puede hacer valer ninguna otra fórmula exoneratoria. De modo que, el deudor, invocando la aplicación de dicha cláusula, pretenderá una modificación de los términos del contrato, o incluso su resolución, sobre la base de que se han producido una serie de acontecimientos no previsibles que hacen excesivamente oneroso el cumplimiento de sus obligaciones, produciéndose una clara desproporción respecto las obligaciones de la otra parte. Así, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo aplicando la referida cláusula “rebus sic stantibus”, resuelve modificar el contrato de arrendamiento de un edificio hotelero en Valencia firmado por la cadena Accor con Residencia Ademuz el 25 de febrero de 1999 con una duración de 25 años.

Sin embargo, esta clausula no es de aplicación automática, sino que además de tener un carácter sumamente restrictivo, deben acreditarse todos y cada uno de los requisitos que se han expuesto. Precisamente en este punto radica lo novedoso de la referenciada Sentencia del Tribunal Supremo, habida cuenta que la propia sentencia señala que en la actualidad se ha producido un cambio progresivo de la concepción tradicional de esta figura, lo que determina que, de un marco de aplicación sumamente restrictivo o excepcional, pasamos a una concepción de la misma mucho más normalizada, con una progresiva objetivación de su fundamento aplicativo.

Por tanto, en base a la nueva concepción de dicha cláusula sabemos que la misma nos permitirá, de darse los requisitos, la revisión de un contrato cuando surjan circunstancias nuevas a las existentes en el momento de su firma y las prestaciones de alguna de las partes sean excesivamente gravosas rompiendo el equilibrio económico del contrato.