Ley 2/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

Recientemente, y con la finalidad de transponer la Directiva 2011/83/UE a nuestro derecho nacional vigente, el pasado 28 de marzo de 2014 se publicó en el BOE la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

La Ley introduce una serie de modificaciones, entre las que cabe destacar los cambios incorporados en los conceptos de “Consumidor y Usuario”, en el que se amplía el concepto respecto a la legislación anterior; “Empresario”, incluyendo también a todo aquél que tenga un vínculo con la actividad empresarial o actuando por medio de alguna de éstas;  “Establecimiento Mercantil”, haciendo especial distinción entre las contrataciones que se realizan dentro o fuera de éste; “Garantía Comercial” y “Contrato de Servicios” entre otros, a fin de armonizar los conceptos normativos con la Directiva Europea.

Una de las mejoras a destacar, adaptando los nuevos medios de contratación, es la incorporación de las disposiciones sobre materia de contratación a distancia y contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil, dentro de las cuales podemos destacar las siguientes novedades:

  • Se amplían los requisitos de información precontractual exigibles en contratos de consumidores y usuarios, por ejemplo,  remitir al consumidor y usuario a otra fuente de información, facilitando un número de teléfono gratuito o un enlace a una página web dónde la información pertinente esté directamente disponible y sea de fácil acceso, además de indicar de modo claro y legible, antes del inicio del procedimiento de compra, si se aplica alguna restricción de suministro y cuáles son las modalidades de pago, etc.
  • Para este medio de contratación también se introduce una regulación más amplia del derecho de desistimiento, incorporando la obligación de facilitar un formulario normalizado al respecto que el consumidor podrá utilizar incluso en línea. Asimismo, se amplía el plazo legal de desistimiento del contrato por parte del consumidor a catorce días naturales. Y para aquellos supuestos en el empresario no facilite al consumidor la información sobre su derecho a desistir, el plazo se amplía hasta doce meses a partir de la fecha de expiración del periodo inicial.

La Ley establece unas disposiciones generales que tratan aspectos como la ejecución, la entrega del bien comprado, los cargos por la utilización de medios de pago, la transferencia al consumidor y usuario del riesgo de pérdida o deterioro de los bienes, las comunicaciones telefónicas y los pagos adicionales.

En cuanto a la forma y plazo para la entrega y el riesgo de pérdida o deterioro del bien adquirido, la Ley establece unas disposiciones dirigidas a proteger al consumidor y usuario de todo riesgo que pueda tener lugar antes de que haya adquirido la posesión material de los mismos.

Para la contratación telefónica, el empresario deberá revelar, al inicio de la conversación, su identidad, así como indicar el objetivo comercial de la misma, además de confirmar la oferta al consumidor y usuario por escrito o en cualquier soporte de naturaleza duradera.

Así, el consumidor únicamente quedará vinculado al contrato, una vez haya aceptado expresamente la oferta mediante su firma o mediante el envío de un acuerdo por escrito vía papel, correo electrónico, fax o SMS.

Para evitar cargos encubiertos, se establece la obligatoriedad del consentimiento expreso, antes de concluir la transacción, de aceptación de pagos adicionales por parte del consumidor. En el caso de que no mediara consentimiento expreso, el afectado tendrá derecho al reembolso de dicho pago.

Por lo tanto, se puede concluir con que las novedades incorporadas para la finalidad de las medidas van encaminadas a reforzar la seguridad jurídica tanto de consumidores y usuarios como de empresarios, acorde con los nuevos medios de contratación y tecnologías, otorgando una mayor protección a los consumidores en los contratos celebrados a distancia y fuera de los establecimientos mercantiles y evitar cláusulas abusivas y así ofrecer mayor garantía en las contrataciones y promover el potencial de las ventas a distancia tanto nacionales como transfronterizas.