En materia societaria, recientemente el Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del Gobierno Corporativo.

Esta ley está elaborada sobre la base del Informe de 14 de octubre de 2013 de la Comisión de expertos en materia de gobierno corporativo. Este Proyecto de Ley tiene como objetivo mejorar el gobierno corporativo de las empresas, “a fin de generar confianza y transparencia a los accionistas e inversores nacionales y extranjeros; mejorar el control interno y las responsabilidades corporativas y asegurar la adecuada segregación de funciones, deberes y responsabilidades en las empresas, desde una perspectiva de máxima profesionalidad y rigor”.

El Proyecto de Ley introduce modificaciones que afectan tanto a  sociedades cotizadas como a las demás sociedades de capital, que se encuadran en tres grandes materias principalmente, destacando las siguientes novedades:

  1. Materias relativas a la Junta General de Accionistas y derechos de los accionistas:
  • Reformas aplicables a las sociedades de capital.
  • La Junta podrá impartir instrucciones en materia de gestión, salvo disposición contraria de los estatutos.
  • Se establece la votación separada de los asuntos que sean sustancialmente independientes (relativos al nombramiento, reelección o separación de un administrador y las modificaciones estatutarias), pudiendo además emitirse de forma diferenciada.
  • Se reforma el tratamiento jurídico del conflicto de interés, estableciéndose una cláusula específica de prohibición de derecho a voto en los casos más graves y presunción de infracción en caso que el voto sea determinante.
  • Se establece que para la válida adopción de un acuerdo bastará la mayoría simple (despejando las dudas interpretativas sobre esta materia).
  • Por último, desaparece la distinción entre acuerdos nulos o anulables, ampliándose a un año el plazo de impugnación y exigiéndose al menos el 1% del capital para poder ejercer la  acción correspondiente.
  • Reformas aplicables a sociedades cotizadas.

– Se atribuye a la Junta el poder de decisión sobre operaciones esenciales, entendiendo como tales aquellas que superen el 25% del total de activos del balance.

– El capital social necesario para ejercer los derechos de minoría se reduce del 5% al 3%, y se reduce a 1.000 el número máximo de acciones exigibles para  asistir a la junta.

– Se extiende el plazo para ejercitar el derecho de información previo a la Junta general hasta 5 días antes de su celebración.

  1. Materias relativas a la Administración de la sociedad.
  • Reformas aplicables a todas las sociedades

– Se tipifican de forma más precisa los deberes de diligencia y lealtad y los procedimientos que se deberían seguir en caso de conflicto de interés.

– Se amplía el alcance de la responsabilidad, más allá del resarcimiento del daño causado, incluyendo la devolución del enriquecimiento injusto.

– Se facilita la interposición de la acción social de responsabilidad (reduciendo la participación necesaria del 5% al 3% en cotizadas), permitiendo al socio interponer directamente la acción cuando se fundamente en la infracción del deber de lealtad.

– Se regulan las facultades indelegables del Consejo, con el fin de reservarle las decisiones correspondientes al núcleo esencial de la gestión y supervisión de la sociedad.

  • Reformas aplicables a sociedades cotizadas

– Se establece que en los supuestos en que el Presidente sea su vez Consejero Ejecutivo de la sociedad, será necesario el voto favorable de dos tercios del Consejo para su nombramiento.

– Además, se crea la figura de un Consejero Coordinador entre los Consejeros independientes que ejerza contrapeso frente a él.

– Asimismo, se limita a 4 años el periodo de mandato de los Consejeros, en contraposición a los 6 años actuales.

– Los Consejos de Administración deberán de forma imperativa constituir una comisión de auditoría y una o dos comisiones separadas de nombramientos y retribuciones.

  1. Materias relativas a la retribución de los Consejeros.
  • Reformas aplicables a todas las sociedades

– La remuneración de los administradores deberá ser razonable, acorde con la situación económica de la sociedad y con las funciones y responsabilidades que les sean atribuidas.– Se clarifica el régimen de retribuciones por el ejercicio de facultades ejecutivas de los Consejeros. En esos casos se deberá firmar un contrato con el Consejero que incluirá los distintos conceptos retributivos. Se aprobará por una mayoría cualificada del consejo y será obligatoria la abstención de los interesados.

  • Reformas aplicables a sociedades cotizadas

– La política de remuneraciones deberá ser aprobada por la Junta, previo informe de la comisión de nombramientos y retribuciones, al menos cada 3 años.

– Finalmente, respecto al Informe anual sobre remuneraciones, seguirá siendo sometido a voto consultivo de la Junta pero, en caso de voto negativo, deberá realizarse una nueva propuesta de política de remuneraciones.

Por tanto, con estas modificaciones introducidas a la Ley de Sociedades de Capital, se espera garantizar con más fuerza el buen gobierno corporativo de las empresas de nuestro país.