Es habitual ver fotos en internet colgadas de diversas páginas web. Hasta aquí todo normal.

Para analizar la cuestión debemos tener claras previamente las bases, que nos ayudan a resolver y entender la problemática suscitada con tales actuaciones.

1.º Sujeto Responsable:

Según el art. 13.1 de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, los prestadores de servicios de la sociedad de la información están sujetos a la responsabilidad civil, penal o administrativa.

Es el prestador del servicio quien está obligado a corroborar la licitud de lo contenido en este. Por ello, si su web publica sin consentimiento fotografías de un autor, deberá responder por la infracción de los derechos de propiedad intelectual de dicho autor. Así lo establece la jurisprudencia, como, por ejemplo, la SAP Madrid, Sección 14.ª, de 20 de diciembre de 2005.

Por tanto, habrá que averiguar primero quien es el responsable de los contenidos de la página web que publica las fotografías. Lo más habitual es que dicho responsable de contenidos sea el mismo titular de la página web, y por ende, será éste considerado prestador del servicio de la sociedad de la información, a los efectos de las responsabilidades que se deriven.

2.º Indemnización al autor de las fotografías:

Estamos ante una obra fotográfica sujeta a derechos de autor y que se ha incluido en una página web sin autorización. En este caso, se realiza una reproducción de la obra en los términos del art. 18 de la Ley de Propiedad Intelectual (“Se entiende por reproducción la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias”), por lo que se están infringiendo los derechos de su autor.

Por tanto, será aplicable el art. 140 de la Ley de Propiedad Intelectual, el cual establece en su apdo. 2 lo siguiente:

“La indemnización por daños y perjuicios se fijará, a elección del perjudicado, conforme a alguno de los criterios siguientes:

  1. Las consecuencias económicas negativas, entre ellas la pérdida de beneficios que haya sufrido la parte perjudicada y los beneficios que el infractor haya obtenido por la utilización ilícita.

En el caso de daño moral procederá su indemnización, aun no probada la existencia de perjuicio económico. Para su valoración se atenderá a las circunstancias de la infracción, gravedad de la lesión y grado de difusión ilícita de la obra.

La cantidad que como remuneración hubiera percibido el perjudicado, si el infractor hubiera pedido autorización para utilizar el derecho de propiedad intelectual en cuestión”.

Puede concluirse que, si el autor de la obra acredita el perjuicio económico y/o el daño moral, es muy probable que el titular de la página web deba indemnizarle en consecuencia.

Conclusión: 

1.º Como norma general, el propietario de la web sería el responsable por la infracción de los derechos de propiedad intelectual realizada en su página, a no ser que se hubiese pactado una cláusula al respecto en el contrato celebrado con el diseñador web.

2.º El autor de la obra fotográfica deberá acreditar los perjuicios ocasionados y/o los daños morales y, en caso de dirimirse judicialmente la controversia, será el Juez el que estime la procedencia y la cantidad correspondiente, teniéndose en cuenta también la difusión e importancia en Internet de la página web en la que se reprodujeron las fotografías.