En su Memoria Anual de 2024, la Fiscalía General del Estado incorporó por primera vez un análisis estadístico del acoso escolar en España, registrando 1.196 casos. Aunque sin base comparativa con años anteriores, esta cifra evidencia una realidad preocupante: el acoso escolar constituye una de las formas de violencia más persistentes en el entorno educativo y social de los menores.

La Fiscalía subraya que muchos de estos casos están vinculados al uso inadecuado de las tecnologías digitales, lo que amplifica el acoso más allá del espacio físico del aula y lo traslada a entornos virtuales de difícil control. Además, advierte de un “déficit significativo de prevención e intervención” en los centros educativos, reclamando una mayor implicación institucional para proteger a los menores.

En 2022, la ONG Educo ya alertaba de que uno de cada cinco niños y niñas sufre acoso, aunque solo una décima parte lo denuncia. Asimismo, ponía el acento en la necesidad de actuar desde la prevención, no solo en la escuela, sino en cualquier contexto donde haya menores. También advertía de un dato alarmante: el suicidio se ha convertido en la primera causa de muerte externa entre los jóvenes.

Hace pocos días se conocía una tragedia que ha conmocionado a Sevilla: una niña de 14 años se quitó la vida, y las autoridades investigan si el detonante fue un episodio prolongado de acoso escolar. Este suceso ha reabierto el debate sobre la eficacia de los protocolos de protección y la responsabilidad de las instituciones que conviven con menores.

Desde 2010, la responsabilidad penal de las personas jurídicas se extiende a los centros educativos privados o concertados, así como a las instituciones deportivas, educativas o de ocio que trabajen con menores. En 2022, la denominada Ley del “solo sí es sí” (Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre) introdujo entre los delitos corporativos el delito contra la integridad moral (art. 173.1 del Código Penal).

En este precepto se encuadra el bullying, sin perjuicio de otros tipos penales aplicables a conductas relacionadas, como las amenazas, lesiones o agresiones sexuales.

Por ello, desde 2022, todos los sistemas de compliance penal implantados en centros educativos y demás entidades privadas que tratan con menores deben incluir mecanismos eficaces de prevención, detección y reacción frente al acoso escolar. Y ello lo cambia todo.

En efecto, para que la prevención sea eficaz ya no basta con un protocolo formal, más o menos conocido: es necesario crear una auténtica cultura preventiva. Limitarse al protocolo es el mayor error posible; sería tanto como creer que los accidentes de tráfico disminuyen por el mero hecho de existir el Reglamento General de Circulación, sin campañas de sensibilización, controles efectivos o sanciones disuasorias.

Puedes leer el artículo en Law & Trends, aquí.

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