Una de las novedades que pretende incorporar la Ley de Fomento para la Financiación Empresarial  y que podemos encontrar en el anteproyecto, es regular por primera vez el marco jurídico para las Plataformas de Financiación Participativaconocidas en el argot internacional como “crowdfunding”.

Estas plataformas, ponen en contacto, a través de páginas web, a promotores de proyectos con inversores no profesionales de financiación participativa que surgen como una nueva alternativa a la banca tradicional para el acceso a los recursos financieros necesarios para llevar a cabo un proyecto de negocio, fenómeno que ha tomado fuerza en España, en  respuesta a la restricción que sufren las empresas en el acceso al crédito bancario.

Existen varias manifestaciones o tipos de crowdfunding y el legislador únicamente ha querido regular aquellas figuras en las que prima el componente financiero de la actividad, es decir, aquéllas en las que el inversor pretende recibir una contraprestación dineraria por su participación (como lo son el crowdlending” o préstamos con intereses, y el “equity” por el que múltiples inversores ayudan a sociedades de responsabilidad limitada a llevar a cabo un determinado proyecto), dejando fuera del ámbito de esta norma el crowdfunding basado en compraventas o donaciones.

Las formas de financiación participativa de estos inversores podrán instrumentarse a través de: i) emisión o suscripción de valores negociables, ii) emisión o suscripción de participaciones de sociedades de responsabilidad limitada y iii) solicitud de préstamos. En los dos primeros casos la supervisión corresponderá a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y en el tercer caso, la responsabilidad de control recaerá en el Banco de España.

Los mecanismos de protección al inversor, se basarán en requisitos de registro, de información, prohibiciones, normas de conductas y límites a la inversión, de las cuales destacamos las siguientes:

  1.  Requisitos de registro e información:
  • Las plataformas de financiación participativa clasificadas como emisión o suscripción de valores, emisión o suscripción de participaciones deberán registrarse en la CNMV, y la solicitud de préstamos en el Banco de España. La CNMV y el Banco de España se notificarán recíprocamente de las inscripciones que efectúen en sus correspondientes registros.
  • La solicitud de inscripción deberá incluir, entre otros, el detalle del programa de actividad; descripción de la organización administrativa y contable y de los medios técnicos y humanos adecuados a su actividad; relación de socios con participación significativa en el capital; relación de administradores que ejerzan como directores generales o asimilados, con información detallada de su trayectoria y actividad profesional; reglamento interno de conducta y procedimientos y medios para la presentación de quejas y reclamaciones por parte de los clientes y procedimientos para resolverlos.
  • Las plataformas deberán tener su domicilio social y su efectiva administración y dirección en territorio nacional.
  1.  Requisitos financieros:
  • Las crowdfunding deberán contar con un capital social igual o superior a 50.000 euros o disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional, aval u otra garantía, con una cobertura mínima de 100.000 euros por reclamación de daños y un total de  150.000 euros anuales para todas las reclamaciones.
  • El importe máximo de captación de fondos por proyecto de financiación participativa a través de las plataformas, no podrá ser superior a 1.000.000 de euros.
  • Se fija un límite de inversión a los inversores de 3.000 euros por proyecto y de 6.000 euros en un periodo de 12 meses en una misma plataforma.
  1.  Prohibiciones:
  • La  propuesta de regulación contenida en la ley, prohíbe a las plataformas llevar a cabo actividades que corresponden a las empresas de servicios de inversión o entidades de crédito; asesorar, conceder créditos o préstamos a los inversores; publicitar y realizar comunicaciones de carácter comercial sobre proyectos concretos e imponer tarifas a los promotores según el éxito que tengan con su compañía.
  • Si alguna plataforma infringiera alguna de estas prohibiciones u otras obligaciones previstas en la futura ley, podrán ser sancionadas con multas desde los 25.000 euros para las infracciones leves, a 200.000 euros por las infracciones muy graves, hasta con la máxima sanción de prohibir o revocar su inscripción.
  • La competencia en materia sancionatoria corresponderá a la CNMV y al Banco de España, según el tipo de plataforma de que se trate.

Por lo tanto, lo que pretende esta ley es regular el desarrollo de medios alternativos de financiación, en concreto las crowdfunding, de manera que así se impulsa a los nuevos empresarios y se protege a los micro inversores de las plataformas de financiación participativa.