Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 13 de mayo de 2014.

El pasado 13 de mayo de 2014 se publicó la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la que se resuelven determinadas cuestiones prejudiciales planteadas por la Audiencia Nacional española respecto un litigio en el que, por un lado, como parte actora se encuentra la Agencia Española de Protección de Datos y un ciudadano español y, por otro, como demandadas Google Spain y Google Inc, sobre la interpretación de la normativa europea de Protección de Datos (Directiva 95/46/CE) en relación con la actividad de los motores de búsqueda de internet.

El caso se inicia en 2010 cuando un ciudadano español recurre a la Agencia Española de Protección de Datos para eliminar un anuncio con sus datos que hace referencia a una subasta de un inmueble de su propiedad por un embargo por deudas de la Seguridad Social.

En este contexto, la Agencia Española de Protección de Datos solicita a Google Inc. que adopte las medidas necesarias para retirar los datos personales del afectado de su índice e imposibilite el acceso futuro a los mismos, por considerar que su localización y difusión lesiona el derecho fundamental a la protección de datos y a la dignidad de la persona en cuestión. Google Spain y Google Inc., por su parte, alegan que la Agencia Española de Protección de Datos efectúa una mala interpretación sobre la Directiva 95/46/CE en su petición por retirar los datos personales del afectado, dando prevalencia al derecho de los ciudadanos a acceder a información disponible y lícita.

Finalmente, el caso acaba en la Audiencia Nacional, que falla a favor del ciudadano español y su derecho a solicitar la eliminación de determinados resultados en los buscadores de internet que se muestran al introducir un nombre como criterio de búsqueda, más conocido como el “derecho al olvido”.

Tras este resultado, Google decide recurrir la decisión de la Audiencia Nacional ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, alegando que la solicitud debía dirigirse a los editores responsables de su publicación.

La petición de decisión prejudicial recayó, entre otros, sobre la interpretación de la consideración de tratamiento de datos personales y el responsable de dicho tratamiento y sobre los derechos de supresión, bloqueo y oposición previstos en la Directiva 95/46/CE de protección de datos en relación con el artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En este sentido, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó las siguientes conclusiones:

  1. Respecto de la consideración del tratamiento de datos personales y su responsable, regulados en el artículo 2 b) y d) de la Directiva: el Tribunal de Justicia determinó que debía interpretarse en el sentido que, por un lado, la actividad de un motor de búsqueda recoge la información publicada por terceros, la “extrae”, “registra”, “organiza”y posteriormente en el marco de sus programas de indexación, la “conserva” en sus servidores y en su caso “comunica” y facilita el acceso a sus usuarios en forma de lista según un orden de preferencia, dicha actividad debe calificarse de «tratamiento de datos personales», y, por otro lado se encuentra el gestor de un motor de búsqueda que debe considerarse el «responsable» de dicho tratamiento.
  2. Señaló asimismo, que el artículo 12 b) y el artículo 14, párrafo primero, letra a), de la Directiva, deben interpretarse en el sentido que, el gestor de un motor de búsqueda está obligado a eliminar de la lista de búsqueda los vínculos a páginas web publicadas por terceros y que contengan información relativa a una persona física, incluso en el supuesto de que el nombre o la información no se borre previa o simultáneamente de dichas páginas, aun cuando la publicación en dichas páginas sea en sí misma  lícita.
  3. Por último, la sentencia concluyó, que el derecho a la protección de datos de las personas prevalece, en principio, no sólo sobre el interés económico del gestor del motor de búsqueda, sino también sobre el interés de dicho público en acceder a la mencionada información en una búsqueda que verse sobre el nombre de esa persona, salvo que el interesado tenga relevancia pública y el acceso a la información esté justificado por el interés público, todo ello de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Por lo tanto, esta sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea crea un precedente respaldando la decisión de la Agencia Española de Protección de Datos respecto al régimen de responsabilidad de los motores de búsqueda y su obligatoriedad de eliminar los enlaces con información personal, cuando se justifique la necesidad del borrado conforme los criterios de la normativa de protección de datos.

Después de todo el revuelo causado por dicha sentencia, Google ha creado un formulario para que los ciudadanos puedan ejercer su “derecho al olvido” en el que se debe facilitar los datos personales, los enlaces que se quieren retirar y documento de identidad con fotografía del interesado. En las primeras 24 horas de la puesta en disposición del formulario, se recogieron unas 12.000 solicitudes y a la fecha, existen ya unas 41.000 peticiones de “derecho al olvido”, lo cual es un reflejo del impacto social que ha provocado esta decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.