El pasado mes de junio se publicó en el BOE la Circular de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre el derecho de los usuarios a no recibir llamadas no solicitadas, fijando los criterios que aplicará este organismo en relación con el artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones.

A partir del 29 de junio de 2023 no se pueden realizar llamadas telefónicas comerciales sin contar con base jurídica para ello.

¿Qué base jurídica puede utilizar la empresa que lleva a cabo las llamadas telefónicas comerciales y qué obligaciones tiene?

  1. El consentimiento previo del usuario para recibirlas, obtenido conforme el artículo 13 y 14 del RGPD.
    • Si el número de teléfono figura en una guía de abonados, la empresa solo podrá utilizarlo para llamadas comerciales si el abonado ha dado previamente su consentimiento expreso, que debe constar con carácter general en las correspondientes guías.
    • Si el usuario se ha registrado previamente en un sistema de exclusión publicitario (lista Robinson) sólo se le podrán hacer llamadas comerciales si ha dado su consentimiento específico a nuestra empresa. Si no disponemos de su consentimiento, la empresa está obligada a consultar dichos sistemas al realizar una campaña comercial. El usuario siempre puede revocar su consentimiento.
  2. La satisfacción de intereses legítimos de la empresa (responsable del tratamiento) o de un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado, de conformidad con el artículo 6.1.f) del RGPD. Para ello se exige que el responsable del tratamiento realice, con carácter previo al inicio del tratamiento, la correspondiente ponderación, la documente y la tenga a disposición de la AEPD.
    • La empresa podrá justificar su interés legítimo en hacer llamadas comerciales si ha tenido relación previa con el usuario por la que éste ha adquirido sus productos y/o servicios y además los que ofrezca deben ser similares a los que hubiera contratado anteriormente. Esta posibilidad sólo se refiere a las llamadas de la empresa con la que el usuario haya tenido relación y no a otras entidades, aunque pertenezcan a su mismo grupo empresarial. Si la relación contractual ya no está en vigor y no se ha realizado ninguna otra solicitud o interacción con la empresa durante el último año, no se puede realizar la llamada.
    • La empresa podrá basarse también en el interés legítimo cuando las llamadas telefónicas que se realicen a números de teléfono de personas físicas que presten servicios en personas jurídicas o de empresarios individuales y de profesionales liberales en cuanto se refiera a la oferta de productos y/o servicios relacionados con la actividad profesional o empresarial y no se trate de entablar relación en cuanto tales personas físicas.

La empresa está obligada al inicio de cada llamada a informar de la identidad de la empresa o de la persona por cuenta de la cual se llama, indicar la finalidad comercial de la llamada y la posibilidad de revocar el consentimiento o ejercer el derecho de oposición. Se ha de tener en cuenta que todas las llamadas deberán grabarse con el fin de probar el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales.