Comentarios sobre la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona nº 739/2018, de 2 de noviembre, por la que se interpreta el criterio de división de la vivienda familiar manteniendo el derecho de uso vitalicio reconocido a favor de la exesposa.

El pasado día 2 de noviembre de 2018, la sección número 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictó la sentencia nº 739/2018 en el marco de un proceso de separación y posterior divorcio, por la que resuelve sobre la división de la vivienda familiar, manteniendo el derecho de uso vitalicio reconocido en favor de uno de los cónyuges.

Tras la separación, se atribuyó inicialmente a la esposa el uso vitalicio sobre la vivienda conyugal, y se prohibió al esposo realizar cualquier acto jurídico que pudiera suponer perjuicio sobre el mismo. Sin embargo, ambas partes acordaron que el esposo podría realizar actos de disposición en relación con la vivienda familiar y la plaza de aparcamiento única y exclusivamente en beneficio de los hijos comunes del matrimonio.

Al cabo de un tiempo, el esposo solicita la disolución de la comunidad de bienes y la extinción del derecho de uso sobre la vivienda familiar y plaza de aparcamiento, alegando por una parte, un empeoramiento en su situación económica y, por otro, que no le fue posible acumular la acción de extinción de uso y división de la cosa común en la demanda de divorcio, ya que dicho divorcio se produjo en un contexto de periculum mortis (la demanda de divorcio coincidió con una grave intervención quirúrgica de su actual esposa, por lo que casarse era una prioridad, pasando la acción de extinción de uso y división de la cosa común a un segundo plano). La esposa, por su parte, defiende que en el proceso de divorcio no se alegó nada en relación con la división de la cosa común, y niega la existencia de un cambio sustancial en las circunstancias económicas del esposo que pudiera fundamentar la modificación de los pactos previos.

Dicha acción de división fue denegada en primera instancia, razón por la cual el esposo interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona.

El Tribunal, tras convalidar las actuaciones y la adecuación del procedimiento, señala que el pacto de uso vitalicio del domicilio conyugal no se extiende expresamente a la plaza de aparcamiento, razón por la cual las obligaciones de no hacer referidas al gravamen o venta del inmueble se refieren tanto a la plaza de aparcamiento como a la vivienda, no implicando ello compromiso alguno de donación. Por lo tanto, la acción de división resulta viable en relación con la plaza de aparcamiento.

Respecto a la cuestión del uso de la vivienda, conviene considerar que el pacto de uso vitalicio no expresa una causa concreta, si bien el Tribunal concluye, vistas las circunstancias del divorcio, que se trata de una compensación en favor de la parte demandada, ya que el marido en su momento optó por adjudicarse otros bienes de la sociedad conyugal. Por esta razón el Tribunal sostiene que debe primar el principio de autonomía de la voluntad.

En consecuencia, el Tribunal aduce que no debe considerar si ha habido o no un cambio sustancial en las circunstancias del actor, ya que, además, no hay pactada ninguna causa de extinción de las previstas en el Código Civil. No hay, de este modo, atribución por mayor necesidad, lo que provoca que ni las circunstancias económicas, ni la convivencia marital, ni el plazo sean causas a apreciar para considerar si dicha división es procedente.

Sin embargo, en su conclusión, el Tribunal tampoco niega que se pueda ejercer la acción de división, de acuerdo con las características que han sido expuestas sobre dicho pacto y en aras de salvaguardar el principio de autonomía de la voluntad. En cualquier caso, indica expresamente que el pacto de uso vitalicio respecto a la vivienda debe ser respetado, por lo que dicha división deberá realizarse con la carga correspondiente que implica este uso vitalicio de la vivienda en favor de la parte demandada.