La Directiva 2024/1203 del Parlamento Europeo, que entró en vigor el 9 de mayo de este mismo año, relativa a la protección del medio ambiente en el Derecho penal incorpora un conjunto de novedades muy interesantes a nivel estatal que deberán ser implementadas en el ordenamiento jurídico nacional antes del 21 de mayo de 2026.
Con el objetivo de luchar por la prevención de los ecosistemas, la UE apuesta por un listado más exhaustivo de conductas delictivas y por reforzar el cumplimiento de las medidas medioambientales incorporando sanciones penales efectivas, proporcionales y disuasorias para complementarse con las provenientes del derecho administrativo.
Por ello, se incrementan las penas para la mayoría de los delitos relativos a la afectación de los ecosistemas, determinándose una pena máxima de al menos 3 o 5 años de prisión dependiendo del delito en cuestión, pudiendo llegar a 10 años en caso de que causase la muerte de alguna persona, sanciones más severas de las que se encuentran hoy en nuestro ordenamiento jurídico.
Mismo caso sucede con la responsabilidad en la persona jurídica, que añade a su lista habitual de posibles consecuencias penales la obligación de restaurar el medio ambiente en un plazo determinado si esto fuese posible, o en su defecto realizar la correspondiente indemnización por los daños causados, además de la sanción por el hecho delictivo.
Cabe destacar también que la UE apuesta por la implementación de entre un 3 hasta un 5% sobre el volumen de negocio mundial total de la persona jurídica como mínimo para el valor de la pena máxima que se les puede aplicar en caso de recaer en ellos responsabilidad penal, mecanismo ya utilizado en otras Directivas Europeas como la de Corrupción, y que castiga especialmente aquellas empresas con gran volumen de facturación a la hora de imponer una sanción, desmarcándose del criterio del valor del perjuicio causado al que hace referencia actualmente el Código Penal en su artículo 328, y pudiendo provocar un cambio también en el artículo 33.7CP que recoge las posibles penas que se le pueden imponer a las personas jurídicas.
El gran debate que puede generar esta Directiva a nivel nacional es la referente a la lista de delitos exigidos y la necesidad de tipificar nuevos en el ordenamiento jurídico nacional, ya que mediante una interpretación amplia se puede encajar “a grosso modo” los comportamientos ilícitos que considera la UE en los delitos existentes entre los artículos 325 y 336.
Por la alta complejidad para diferenciar conductas en una tipificación tan general, y teniendo en cuenta el espíritu de la UE al redactar la Directiva de diferenciar algunas actuaciones de otras, como la de la fabricación de mercurio sobre otros elementos nocivos para el medio ambiente, esta parte piensa que la mejor opción sería tipificar los delitos medio ambientales de manera más regulada y según lo que dispone la propia Directiva Europea, alejándose de incluir varios comportamientos juntos muchos distintos entre ellos, como es el caso del actual artículo 325 del CP que incorpora casi todas las conductas delictivas de los delitos de medio ambiente.
Otra opción que se podría implementar sería incluir los elementos no observados en nuestro Código Penal, pero introducidos por la Directiva, para ampliar el significado de los artículos actuales de manera que la esencia de los comportamientos ilícitos se mantenga en el ordenamiento jurídico nacional. Ejemplo de esto sería la inclusión del término sacrificio en los delitos contra la fauna o el de comercialización en los delitos referentes al medio ambiente, que permitiría trasposición de una manera menos agresiva para nuestro legislador.
Independientemente de que camino se elija, el acercamiento a lo estipulado por la UE permitiría a España estar en mayor armonización con los demás estados miembros, facilitando así la cooperación entre autoridades y homogenizando la lucha contra el cambio climático y la destrucción de los ecosistemas, ya que solo si toda Europa se une, se podrá hacer frente a este enemigo común.
