La llegada de nuevas tecnologías ha conllevado grandes cambios en la manera en la que nos relacionamos con nuestro entorno.

Ejemplo de ello es la economía digital, que ha supuesto un avance en cómo utilizamos las tecnologías en nuestro día a día, pero que a su vez también ha generado nuevas oportunidades para los delincuentes, que ven en esta un campo de posibilidades donde intentar defraudar a los ciudadanos.

Para responder a las controversias producidas por la nueva realidad a la que nos enfrentamos en materia de estafas, la Fiscalía General del Estado (en adelante FGE) emitió la Consulta 1/2024, de 21 de marzo, la cual trata varias cuestiones de interés general.

La posición de la Fiscalía respecto a la primera controversia sobre si los delitos de estafa informática pueden ser considerados leves por su cuantía es negativa. Los motivos para llegar a este razonamiento son tanto teológicos como lógico-sistemáticos, ya que se estaría sancionando con más gravedad los actos preparatorios descritos en el artículo 249.2.b) y 249.3 del Código Penal (en adelante, C.P.) que la efectiva utilización fraudulenta, por mucho que la cantidad sea inferior a 400 euros.

Sobre si se puede admitir el dolo eventual en el delito de estafa recogido en el citado artículo 249.2.b) del C.P., la Consulta emitida por la FGE argumenta que, pese a que en la práctica sea difícilmente concebible supuestos en los que la conducta sea ejecutada con dolo eventual, no cabe rechazar de plano tal posibilidad, en base a la configuración del injusto penal.

La tercera cuestión versa sobre la relación concursal que existe cuando una acción delictiva es susceptible de calificarse simultáneamente como delito de hurto o robo y como delito de estafa.

La respuesta dependerá del propósito de su ulterior utilización fraudulenta, apreciándose en caso afirmativo concurso ideal, y en caso de no observarse dicha intención se procederá a sancionar solamente por robo o hurto.

Se aplica un concurso ideal de delitos y no uno normas porque, pese a proteger todos el mismo bien jurídico, ninguno de ellos consigue captar todo el desvalor de la conducta del delito contrario. En este sentido, ni el delito de robo ni el de hurto llegan a absorber el riesgo de una posterior utilización fraudulenta, ni el delito de estafa del artículo 249.2 b) del C.P. sanciona el efectivo perjuicio patrimonial causado al sujeto pasivo.

Finalmente, la última controversia a la que se da respuesta en la Consulta emitida por la Fiscalía es si, una vez consumados los actos preparatorios, se debe castigar de forma autónoma la ulterior utilización fraudulenta del instrumento de pago.

La Fiscalía General del Estado ha considerado que la consumación del delito de utilización fraudulenta de instrumentos de pagos distintos al efectivo, regulado en el artículo 249.1.b) del C.P., absorbe por completo el desvalor de realizar actos preparatorios siempre que sean ejecutados por la misma persona. En este caso, se apuesta por seguir la opinión de la doctrina mayoritaria, que considera que los supuestos de progresión delictiva deben resolverse con arreglo del principio de subsidiariedad del artículo 8.2 del C.P., ya que los preceptos que castigan actos preparatorios deben considerarse subsidiarios o residuales frente a los que castigan la forma consumada.

En conclusión, la Consulta emitida por la Fiscalía ha permitido esclarecer dudas que se habían producido en materia de estafa debido a la evolución de las nuevas tecnologías, sin perjuicio de que en los próximos años vuelva a ser necesario determinar algunas cuestiones que hoy ni si quiera nos planteamos.

Puedes leer a continuación el texto completo en el siguiente enlace:

https://www.boe.es/buscar/abrir_fiscalia.php?id=FIS-Q-2024-00001.pdf

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