El 29 de julio pasado entraba en vigor la nueva regulación del recurso de casación civil modificado por Real Decreto-Ley 5/2023 de 28 de junio, en el que se introducía una reforma de enorme calado en esta materia.

En ese sentido, pasamos a destacar las novedades más importantes de esta nueva regulación:

    • Se suprime el recurso extraordinario por infracción procesal.

Este recurso desaparece como tal, no obstante, se crea un nuevo acceso a la casación fundamentado en la infracción de normas procesales que viene a tener el mismo objeto, pero con la dificultad que ahora deberá concurrir en estos motivos el interés casacional.

Teóricamente contaremos ahora con la facilidad de no precisar de un recurso de casación admitido para entrar en los motivos de la infracción procesal, en la práctica el interés casacional que se requiere ahora para ésta última infracción sigue complicando la admisión de esta modalidad del recurso.

Por tanto, ahora la casación civil podrá fundarse en:

–   Infracción de normas sustantivas.

–   Infracción de normas procesales.

    • Se suprime el criterio de cuantía, no siendo ya recurribles automáticamente los procedimientos de cuantía superior a 600.000 euros.

Desconocemos el volumen de recursos que entraban por este cauce, pero ciertamente creemos que debería haberse mantenido por cuanto un interés económico de estas características, a nuestro entender, justificaba una revisión de estes tipo de asuntos     siempre por el Alto Tribunal.

    • Los únicos cauces de acceso a la casación son ahora (i) el interés casacional y (ii) la tutela judicial de derechos fundamentales susceptibles de recurso de amparo, que se mantiene en los términos anteriores.
    • El interés casacional podrá ser:

–   Ordinario: que mantiene los criterios anteriores a la reforma:

✔ Oposición de la doctrina del Tribunal Supremo.

✔ Resolver cuestiones sobre las que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencia Provinciales.

✔ Aplicación de normas sobre las que no exista doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo: se elimina el requisito de          que la norma no lleve más de 5 años en vigor.

–   Notorio: nuevo concepto de interés casacional que introduce la reforma y que se refiere a cuestiones litigiosas de interés                 general para la interpretación uniforme de la ley estatal y autonómica.

Se entiende que existe interés general cuando la cuestión afecte potencial o efectivamente a un gran número de situaciones, bien en sí misma o por trascender del caso objeto del proceso.

    • Por lo que se refiere al recurso de casación por interés casacional fundado en motivos procesales deberá tenerse en cuenta que:

–   Es obligatorio haber denunciado en la instancia la infracción, de ser ello posible, y que de haberse producido en primera                   instancia la denuncia se ha reproducido en segunda instancia. Si la infracción procesal hubiera producido falta o defecto                   subsanable, deberá haberse pedido la subsanación en la instancia o instancias oportunas.

–   Se mantiene la imposibilidad de cuestionar la valoración de la prueba y fijación de hechos, salvo error de hecho patente e                 inmediatamente verificable.

    • Se mantiene la competencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo o la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia en función de la normativa sustantiva objeto de examen casacional.
    • Los motivos de inadmisión del recurso ya no son tasados en la Ley.
    • Los recursos se inadmiten por Providencia sucinta, habiéndose suprimido el trámite por el cual se daba traslado a las partes de las posibles causas de inadmisión para alegaciones.
    • La admisión del recurso tiene lugar por Auto motivado donde se expresan las razones sin posibilidad de recurso.

A nuestro entender la reforma, aun pareciendo tener la intención de intentar aliviar el atasco ya crónico de la tramitación del recurso de casación, en definitiva, nos viene a complicar un poco más el acceso al recurso extraordinario que, sin pretender que sea una tercera instancia, debería ser más accesible y no depender únicamente de criterios tan discutibles como puede ser el interés casacional que, por mucho que se intente definir es imposible objetivar. Será cuestión de aplicarse -aún más- y confiar.