Por Telmo Avalle

Las entidades de entre 50 y 250 trabajadores están obligados por la Unión Europea a implementar antes de final de año mecanismos para canalizar y controlar presuntas irregularidades internas.

“De momento mucha pregunta pero poca implantación”. El próximo 17 de diciembre vence el plazo para transponer la Directiva 1937/2019, más conocida como directiva ‘whistleblowing’ o de protección de denunciantes. Tanto empresas del sector público como del privado deberían contar para entonces con un canal de denuncias interno y un procedimiento para gestionar las comunicaciones. Pero aunque el tiempo apremia y obliga a ponerse las pilas, los expertos coinciden en que la gran mayoría de pymes esperarán hasta el último momento para tomar una decisión.

A la escasa cultura en materia de compliance que existe en nuestro país, menos aún cuando se trata de alertar irregularidades en el entorno laboral, hay que sumar las dudas acerca del alcance normativo de la propia transposición. De hecho, España carece de una ley nacional que proteja a los alertadores, lo que les sitúa en una posición más vulnerable en comparación con otros Estados miembros de la UE. A su vez, plantea incógnitas en torno a cómo se van a adaptar estas disposiciones al marco regulatorio nacional.

“Estamos teniendo muchas consultas de empresas, sobre todo pymes que se quieren informar al ver que es una medida que afecta si tienes más de 50 trabajadores, pero no van más allá”, afirma Miquel Fortuny, socio director de Fortuny Legal y experto en prácticas de compliance. 

Artículo publicado el 2 de noviembre de 2021 en La Información (ver aquí el artículo entero).