Resumen
El 21 de julio de 2020 el Consejo Europeo aprobó la creación del programa Next Generation EU para estimular la recuperación económica y la reparación de los daños causados por la pandemia de la COVID-19 y construir la Europa de la nueva generación, impulsando la transición ecológica, digital y resiliente de los países miembros de la Unión Europea. El programa regula dos instrumentos financieros: (i) el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR), y (ii) la ayuda a la Recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (REACT-UE) a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE) y el Fondo de Ayuda Europea para las Personas más Desfavorecidas (FEAD). Para acceder al MRR, España presentó el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), aprobado por el Consejo de la Unión Europea en fecha 13 de julio de 2021. En este contexto, el 30 de septiembre de 2021, fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dicha Orden configura y desarrolla un sistema de gestión orientado a definir, planificar, ejecutar, seguir y controlar los proyectos y subproyectos en los que se descomponen las distintas medidas previstas en los componentes del PRTR. Entre dichas medidas el artículo 6 de la Orden de referencia exige que, a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. La implementación de este tipo de Planes, como mecanismo preventivo, conlleva el análisis y evaluación de los procesos, estableciendo medidas de control que permitan asegurar el cumplimiento normativo en los diferentes ámbitos de actividad como garantía de la ética y la integridad en la gestión de los fondos Next Generation.
(*) Autores: Fortuny Cendra, Miquel; Subirana de la Cruz, Silvia.
Artículo publicado en la editorial Aranzadi Thomson Reuters, “La Administración Práctica 6”, junio 2022. ISSN 0210-2781.