Hace escasos días se publicaba en prensa que CELSA, la mayor empresa siderúrgica de España solicitaba a un Juzgado de Madrid que, dadas las circunstancias provocadas por la emergencia sanitaria del COVID 19, le exonerase de pagar un vencimiento de deuda que expiraba de manera inminente, puesto que no hacerlo hubiera supuesto la pérdida de la propiedad de la compañía, y que esta solicitud era admitida vía medidas cautelares amparadas en la “rebus sic stantibus”.
La noticia llamó mi atención en primer lugar por lo habilidoso de la estrategia, dado que mayoritariamente estábamos tratando la aplicación de este tipo de planteamiento bajo la óptica de contratos de trato sucesivo de larga duración donde la paralización de la actividad ordenada por Ley en estado de alarma parecía causa evidente del súbito cambio de las condiciones económicas y el equilibrio de las prestaciones entre las partes -cierto que hay sectores doctrinales no lo entiende así, pero comparto por mi parte la tesis mayoritaria-, y en segundo lugar me atrajo el tema por cuanto la noticia refería como logro la exoneración del pago de esas deudas inminentes impidiendo la ejecución de la garantía que gravaba el activo de la sociedad. Ciertamente confieso que no he podido localizar la resolución de marras y constatar la exactitud de la noticia, no obstante parece clara la línea marcada por el Tribunal y el éxito que ello supone. De precedente judicial histórico se hablaba.
Apenas anteayer de nuevo la prensa económica se hacía eco de que el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Zaragoza acordaba, también como medida cautelar, no permitir a ADIDAS ESPAÑA la ejecución de tres avales que suman 700.000 euros contra una de sus franquiciados que explota varias tiendas, por motivo de que hacer efectivas las garantías firmadas para avalar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, aumentaría la dificultad de continuación de la actividad y, por tanto, también de cumplir efectivamente el contrato. Y ello de nuevo admitiéndose el juego de la “rebus sic stantibus” por ser la pandemia la causa del incumplimiento, es decir la alteración extraordinaria e imprevisible entre las circunstancias actuales y las que existían al momento de la firma del contrato y, que como consecuencia de dicha alteración, resulta desproporcionado y fuera de todo cálculo las prestaciones convenidas, no existiendo otro remedio para subsanar el referido desequilibrio patrimonial producido.
Esta misma tarde escuchando a un ponente de un magnífico monográfico en materia de arrendamientos y COVID 19 ofrecido por el ICAB, éste criticaba la “rebus sic stantibus” negando su eficacia y diciendo que no puede convertirse en un mecanismo de solidaridad social, afortunadamente creo que no es el parecer general, a mi entender no se trata de solidaridad sino de equilibrio y buena fe por y para ambas partes.
Por otro lado, además de la tendencia que estamos viendo en los Tribunales de promover la recuperación económica de nuestro tejido empresarial, observo también que las medidas aprobadas por el Gobierno por ejemplo en materia concursal, parecen dar un tiempo de oxígeno a las empresas golpeadas por el confinamiento, para evitar el concurso de acreedores y reconducir su situación de insolvencia al (i) eximir a la empresa insolvente de la obligación de solicitar concurso voluntario hasta 2021, (ii) impedir hasta 2020 la tramitación de concurso necesarios por parte de los acreedores y (iii) no tener en cuenta las pérdidas sufridas en el ejercicio 2020 a efectos de apreciación de la causa de disolución necesaria de la sociedad (cuando el patrimonio neto sea interior a la mitad del capital social).
Todo ello además de las medidas en materia fiscal, laboral, de financiación y demás reguladas en los últimos tiempos.
Deseo que la tendencia de estos pronunciamientos judiciales abra el camino a otras peticiones similares motivadas por la crisis del coronavirus, deseo que el apoyo a nuestras empresas, sean del tamaño que sean, propicie una recuperación lo más pronta posible en el tiempo, deseo que todo esto haya servido para mejorar e innovar en todos los sentidos, incluido como juristas.