Artículo publicado en Economist & Jurist, el día 7 de abril de 2021.
Para leer el artículo entero, puede clicar aquí.
“La importancia de esta Sentencia radica en que es dictada tras los cuatro pronunciamientos del Tribunal Supremo (TS) del pasado 12 de noviembre de 2020. Estos pronunciamientos reducían prácticamente a cero la posibilidad de los consumidores a reclamar por el IRPH, por cuanto nuestro más alto Tribunal concluía de manera tajante que dicha cláusula no es abusiva pese a no ser transparente -lo cual ha generado un fuerte debate entre los juristas que plantean una clara contradicción en esa conclusión-.
Sin embargo, el Magistrado del Juzgado especializado de Barcelona que ha dictado la Sentencia que nos ocupa, regresa con valentía al espíritu de la previa Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 3 de marzo de 2020, para mantener, pese a todo, que las cláusulas contractuales que se refieren al IRPH han de ser analizadas casuísticamente por el Juez nacional para ver si han superado el control de transparencia formal y material exigido, otorgando a esa falta de transparencia que, en el caso concreto, entiende que concurre la condición de abusiva.
Los hechos que llevan al Magistrado a apreciar la concurrencia de esa falta de transparencia son los habituales en este tipo de casos -ausencia de información ante el consumidor medio- y muchos consumidores se verán identificados, si bien es fácil concluir que la inseguridad jurídica en este tipo de asuntos es inevitable a estas alturas del estado de la cuestión.
No obstante, de todas formas, este fallo resulta esperanzador para todos aquellos consumidores que, con procedimientos en trámite, se encuentran a la espera ahora de que se resuelvan las dos nuevas cuestiones prejudiciales admitidas recientemente por el TJUE. Resultará interesante conocer el pronunciamiento del TJUE sobre si las últimas Sentencias del TS son contrarias al Derecho de la Unión.
Finalmente, y sin perjuicio de lo anterior, la sentencia de primera instancia, objeto de este comentario, es todavía recurrible en apelación y revisable por la Audiencia Provincial de Barcelona”.
Silvia Valverde
Abogada responsable del Departamento Procesal-Civil