Como operadores jurídicos debemos ser cautos, evitando la aportación de pruebas automáticamente y de manera indiscriminada al procedimiento.

Muchas veces, siempre guiados por la defensa máxima de los intereses de nuestros clientes,  obviamos que como abogados podemos correr ciertos riesgos derivados de la aportación de pruebas en un proceso, tanto si “nos cuela” algún cliente un medio de prueba obtenido por éste de manera ilícita, como si no hacemos una mínima indagación de la “trazabilidad de la prueba” en cuestión, en aras de valorar con carácter previo la licitud de la misma.

El derecho a la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 24.1 de la Constitución Española, tiene su vertiente práctica en la aportación durante el proceso judicial de tantas pruebas como se considere oportuno. La prueba es, por tanto, el instrumento para acreditar una serie de hechos objetivos y con trascendencia legal.

Este artículo plantea el efecto que puede tener la aportación de pruebas ilícitas durante un proceso judicial de cualquier tipo y su repercusión para el abogado que las aporta, más allá del descrédito y perjuicio que sufre su honorabilidad y su propia imagen como operador jurídico.

La verificación previa de la autenticidad

Durante el desarrollo del proceso judicial, la actuación de todos los intervinientes debe regirse por el principio de buena fe procesal. Sin embargo, cuando dicho principio es vulnerado por alguno de ellos (ya sea por alguna de las partes, letrados o incluso por algún tercero), resulta en ocasiones complejo determinar la responsabilidad de cada uno de los participantes en el proceso. La jurisprudencia se ha manifestado en esta materia, delimitando el alcance de las responsabilidades en estos supuestos. Así, la STS de 29 de septiembre de 2008 indica que todas las pruebas deben gozar de una legalidad reforzada, lo cual en la práctica se traduce en que la parte que aporta la prueba, y en especial la figura del letrado, debe realizar una labor previa de verificación a fin de cotejar su autenticidad. En cualquier caso, la responsabilidad de la parte que aporta la prueba no es ilimitada, sino que debe valorarse en cada caso según las circunstancias concretas. Utilizando un símil con el ámbito de la Prevención de Blanqueo de Capitales (PBC), al abogado procesalista se le obliga también a observar una “diligencia debida” en la aportación de prueba al proceso, que podría recordar o emular a la vigente obligación en materia de PBC.

El artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que “no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos y libertades fundamentales”. Por tanto, la consecuencia jurídica en el caso de aportación de pruebas ilícitas será la no valoración de dicha prueba y, por ende, se actuará como si dicha prueba no se hubiese aportado. En la práctica procesal, cuando una de las partes considera que la otra parte ha aportado pruebas falsas o ilícitas al proceso, plantea la correspondiente cuestión prejudicial (ex artículo 10 LOPJ), suspendiéndose el proceso e iniciándose las correspondientes diligencias previas penales.

La responsabilidad del abogado

A efectos de determinar la responsabilidad del abogado en este marco, deben tenerse en cuenta tres elementos jurídicos: i) el conocimiento de que la prueba que se aporta es ilícita (es decir, intencionalidad de aportar un elemento ilícito al proceso); ii) el título de imputación (tipo penal aplicable) y de participación (determinación de si es autor, cooperador necesario o inductor); y iii) la existencia de ignorancia inexcusable.

En este ámbito, caben apriorísticamente tres delitos posibles imputables a la parte que aporta la prueba ilícita: i) delito de estafa procesal (artículo 250.1.7 CP); ii) delito de falsedad documental (artículo 390 CP); y iii) delito contra la Administración de Justicia (artículo 461 CP).

Como señalábamos anteriormente, el origen de la ilicitud de una prueba puede estar en el cliente, en un tercero o incluso en el propio letrado. Se plantea, por tanto, la necesidad de dirimir hasta dónde llega la responsabilidad jurídico-penal del abogado respecto a la presentación de dichas pruebas ilícitas en juicio. Obviamente, no se le plantea al Letrado que demuestre que ignoraba la falsedad o ilicitud de la prueba, aunque, al tratarse de un operador jurídico, se comprobará si obró con una diligencia mínima al respecto, para posteriormente valorar su actuación.

Los matices jurídicos

Es muy importante tener en cuenta que, por ejemplo, el hecho de que un abogado no tenga participación directa en la falsedad o ilicitud de una prueba no implica, per se, su impunidad en relación a dicha conducta, pues la mera presentación de dicha prueba en el proceso genera un indicio suficiente para imputar al abogado, a fin de que pueda determinarse, en el momento procesal oportuno, si éste tenía el “dominio funcional sobre la falsificación” de la prueba, tal y como señala la jurisprudencia (STS 6 de noviembre de 2003). En este sentido, debemos tener presente que las falsificaciones no son delitos de “propia mano”, siendo habitual encontrar falsificaciones realizadas por terceros ajenos al proceso y de ahí que la autoría y grado de participación se establecerán en la mayor parte de los casos, en base al “dominio funcional del hecho”. Y ahí es donde reside la eventual responsabilidad del Letrado.

Como causa eximente de responsabilidad penal se viene invocando la prevista en el artículo 20.7 CP (“cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo”). No obstante, si queda acreditado el conocimiento de la falsedad o ilicitud por parte del Letrado, la jurisprudencia (STS 9 de diciembre de 2008) considera en algunos supuestos que dicha conducta no puede constituir más que un ejercicio espurio de dicho derecho, siendo por tanto inaplicable tal causa de justificación.

En conclusión, como operadores jurídicos debemos ser cautos, evitando la aportación automática e indiscriminada de pruebas al procedimiento, debiendo analizar la “trazabilidad de la prueba” aportada, interrogando al cliente sobre determinados aspectos que nos llamen la atención, evitando de esta forma las posibles y desagradables sorpresas posteriores.