La pensión de alimentos, de acuerdo con el artículo 142 del Código Civil, constituye una obligación parental que comprende la educación e instrucción de los hijos.

Mientras éstos sean menores de edad y, también, durante su mayoría de edad, mientras no hayan terminado su formación por causas que no les sean imputables. Actualmente es habitual que este derecho de alimentos se prolongue hasta el acceso del hijo al mercado laboral. Sin embargo, no siempre es posible mantener un vínculo paterno-filial fluido después de la ruptura del matrimonio, pues en ocasiones surgen fricciones por múltiples motivos que acaban minando la confianza de los hijos hacia los padres y que se traducen en una completa falta de relación. Es en este contexto, pues, donde surge el debate jurídico sobre la posibilidad de extinguir la obligación de prestar alimentos cuando los hijos mayores de edad no se quieren relacionar con el progenitor obligado a pagar la pensión alimenticia.

En este sentido se pronuncia el Juzgado de Primera Instancia de Córdoba en reciente Sentencia de 20 de diciembre de 2020, que declara que la falta de contacto entre dos hijas de 23 y 25 años con su padre obedece, casi en su integridad, a la consciente voluntad de ambas de negar esta relación con su progenitor y, en consecuencia, acuerda extinguir la obligación de prestación de alimentos de este que había sido fijada hacía diecisiete años en sentencia de divorcio. La Sentencia considera probada la desafección entre padre e hijas, por causa imputable a estas últimas, declarando que los únicos contactos que han mantenido las hijas con su progenitor han sido, por parte de una, tres conversaciones de WhatsApp en siete años que tenían por objeto pedirle un ordenador y el ingreso directo de la pensión y, por parte de la otra, una terapia en un Punto de Encuentro Familiar después de la cual no ha vuelto a tener contacto durante nueve años.

Este pronunciamiento supone la aplicación de la reciente doctrina del Tribunal Supremo en sentencia de 19 de febrero de 2019, que reconoce como una de las causas de extinción de la pensión alimenticia la desafección paterno-filial de los descendientes mayores de edad con los sus progenitores. Esta doctrina tiene una gran relevancia, ya que el Código Civil contempla un numerus clausus de causas que dan derecho a extinguir la prestación de alimentos que el Tribunal Supremo ha venido interpretando restrictivamente, y entre las que se encuentran:

• La muerte del alimentista.
• La insuficiencia económica del obligado.
• La independencia económica del alimentista.
• La falta de aplicación del alimentista a los estudios o trabajo, mientras subsista esta causa.
• La comisión de alguna falta que da lugar a la desheredación, entre las que se encuentra haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra al causante.

Es sobre este último punto que el Tribunal Supremo aprecia, como supuesto subsumible dentro del precepto, la desafección paterno-filial por causa imputable a los hijos. Los magistrados concluyen que no resulta equitativo renunciar a las relaciones familiares y, después, beneficiarse de una institución jurídica que tiene su fundamento, precisamente, en los vínculos parentales.

Sin embargo, es preciso destacar que esta causa de extinción es una construcción jurisprudencial dada la realidad social actual, que no da derecho, ex lege, a la mencionada extinción de alimentos, y que, por tanto, los tribunales no se encuentran vinculados a la hora de dictar sentencia. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo suele plasmarse en la mayoría de sentencias, hecho que tiene su motivación en evitar revocaciones en apelación o casación como consecuencia de apartarse de la doctrina dominante.

Por el contrario, el Código Civil catalán incorpora, en su articulado -art. 237.13-, la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar, si es por una causa exclusivamente imputable a los hijos, como causa de extinción de alimentos. En este sentido, y a diferencia de lo que ocurre en el derecho civil común, los ciudadanos sujetos a las leyes civiles catalanas tienen garantizada, por ley, esta causa de extinción, encontrándose los jueces y magistrados obligados a acordarla siempre que se pruebe que la desafección se debe a la única voluntad de los hijos.

En este sentido la vía adecuada para conseguir esta finalidad es plantear judicialmente una demanda de modificación de medidas del divorcio, opción cada vez más habitual en nuestros Tribunales ante supuestos como los que hemos referido.