¿Qué es la incapacidad?
La incapacidad es un estado civil que debe ser declarado judicialmente y que viene referido a aquellos supuestos en que la persona, por motivo de una discapacidad o enfermedad que afecta a su facultad de querer y entender, necesita a otro que vele por sus intereses personales y patrimoniales y le proteja.
El aspecto de la protección personal del incapaz es, obviamente, el que debe primar en todo caso, no obstante a todos nos resulta conocido, ni que sea por referencia, aquel supuesto típico de persona de edad avanzada que, con el paso del tiempo, ha ido perdiendo facultades psíquicas y ha sido objeto de algún tipo de abuso por parte de desaprensivos que, viendo la ocasión de beneficiarse de una disposición patrimonial a su favor han aprovechado la situación, ya sea desde beneficiarse de entregas de dinero en efectivo a conseguir disposiciones testamentarias o actos de donación a su favor.
Como no podría ser de otra manera, este tipo de actuaciones podrían ser impugnables, no obstante, ello exigiría instar un procedimiento judicial en el cual básicamente, a buen seguro, se presentaría una grave dificultad en materia probatoria. Y ante ello nos preguntamos ¿Por qué no prevenirlo? ¿Por qué no evitarlo? Tenemos medios para ello, el procedimiento de incapacitación suele ser la medida preventiva idónea.
Así existe un proceso judicial específico que incapacita jurídicamente a la persona que ha perdido la capacidad de autogobernase y le asigna un tutor que vele por sus intereses.
¿Quién puede solicitar la incapacitación?
En general, la declaración de incapacidad puede ser promovida por el propio presunto incapaz – lo que no suele ocurrir en la práctica debido a esa propia situación-, el cónyuge o pareja de hecho, los padres, los hijos o los hermanos del presunto incapaz. Por tanto, no podrán instarla amigos, cuidadores, conocidos o similares, que en su caso deberán acudir al Ministerio Fiscal para poner en conocimiento los hechos que puedan ser determinantes de la incapacitación y, que sea éste quien actúe.
¿Cómo se realiza el trámite?
Por tratarse de un procedimiento judicial, deberá ser dirigido por Abogado con asistencia de Procurador, instándose en el partido judicial del lugar donde tenga su residencia el presunto incapaz.
En este tipo de procedimiento especial, es el Ministerio Fiscal quien intervendrá de oficio en defensa del presunto incapaz, y así mismo obligatoriamente el presunto incapaz será sometido a examen médico forense y reconocimiento judicial.
¿Qué necesito?
En primer lugar, deberemos acreditar el parentesco de la persona que insta la incapacidad, la aportación del Libro de Familia es lo más habitual.
También es usual, si no se aporta, que el Juzgado requiera el certificado de nacimiento del presunto incapaz.
Es básico y fundamental para probar la incapacidad disponer de informes y certificados médicos que acrediten la patología y evolución en los últimos tiempos de la enfermedad cognitiva que afecte al presunto incapaz. En ese sentido no es necesario que aportemos informes periciales o dictámenes expresamente emitidos para aportar al procedimiento de incapacitación, bastará con un informe histórico del médico de cabecera, completado por el del especialista neurólogo o similar, o por el responsable médico de la institución geriátrica si el presunto incapaz reside en un centro, es básico aportar la mayor prueba documental médica posible. También son útiles las resoluciones administrativas de reconocimiento de discapacidad de las instituciones autonómicas o de la Ley de Dependencia.
La casuística de enfermedades que pueden ser motivo de declaración de incapacidad es diversa, siendo las más habituales Alzheimer, demencia, esquizofrenia, depresión, trastorno bipolar, alcoholismo, anorexia, todo ello evidentemente dependiendo de sus grados y afectación al autogobierno de la persona.
Por otro lado, como hemos dicho anteriormente, es de destacar que el presunto incapaz será reconocido por el médico forense y examinado por el Juez en sede del procedimiento judicial, no obstante, como hemos dicho es necesaria y básica la prueba documental.
Además, para el caso de que se soliciten medidas cautelares en relación a la administración de los bienes del incapaz – piénsese por ejemplo en que debieran efectuarse pagos a cuidadores o similares, realizar pagos o gestionar patrimonio que no se pudiere demorar a la espera de Sentencia- deberá ser necesario aportar documentación relativa a ingresos / gastos y patrimonio.
¿Qué efectos tiene?
El efecto fundamental de la declaración de incapacidad es fijar el régimen de la tutela nombrando a un tutor el cual tendrá facultades que le confiere la Ley respecto de la persona y el patrimonio del incapaz
Cabe decir que también, en determinados supuestos – normalmente familias extensas- existe la posibilidad de nombrar a un tutor para el ámbito personal y un administrador patrimonial que se encargue de la gestión de los bienes del tutelado, administrador que no tiene por qué ser familiar de éste, por lo que esta opción a veces es preferida en supuestos de desconfianzas familiares. No obstante, debemos poner de manifiesto que la mayoría de los actos de disposición patrimonial relevantes no pueden ser llevados a cabo por el tutor sin autorización judicial, por lo que éste esta fiscalizado en ese sentido.
También debemos recordar, que existen mecanismos jurídicos que permiten a una persona por sí misma, cuando está en plenas facultades, dejar estipulado quién quiere que sea designado tutor de su persona en el supuesto de que algún día llegase a ser declarado incapaz, supuesto este que suele utilizarse en caso de padecimiento de enfermedades degenerativas. Es lo que se conoce como autotutela, que se lleva a cabo ante Notario y se inscribe en el Registro correspondiente, a la consulta del cual acude el Juez en primer lugar, con la admisión de la demanda de inicio del procedimiento de incapacitación.
Habida cuenta de que la incapacitación de una persona es la mayor intromisión en la esfera de la persona, debemos señalar también que la Ley prevé, en supuestos menos graves, otro tipo de protección al incapaz menos intrusivo en función de la limitación de capacidades que la Sentencia establezca, así la curatela, que consiste básicamente en el complemento de capacidad – en vez de la representación del incapaz-.
Tutores y curadores adquieren asimismo unas determinadas obligaciones formales relativas a la formación de inventario, rendición de cuentas periódica y final, que deberán cumplirse en los términos legales, que garantizan el correcto y diligente desempeño de su función.
Otras medidas de protección
El Código Civil de Cataluña prevé además otro tipo de medidas de protección, aún menos invasivas, para casos menos extremos pero que también pueden necesitar en menor medida protección, nos referimos a la situación de guarda de hecho, la figura del asistente, y la posibilidad de creación de un patrimonio protegido para personas con discapacidad psíquica o sensorial o grado de dependencia II o III que no son incapacitados, pero tienen reconocida administrativamente dicha discapacidad.
Y para terminar insistir de nuevo sobre la importancia en la prevención y la oportunidad que nos ofrece la norma, como acabamos de exponer y evitar conflictos familiares o con terceros. En Fortuny Legal estamos en disposición de asesorarle y, recomendarle la mejor opción a su concreta situación.