El pasado 24 de mayo de 2024 se aprobó la nueva Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 (COM (2022)0071 – C9-0050/2022 – 2022/0051(COD)). Mediante la mencionada directiva, la Unión Europea apuesta por acabar de una vez por todas con ciertas conductas reprochables, tales como por ejemplo el trabajo forzoso y el trabajo infantil. Para ello, exige a las empresas que incorporen un plan de transición medioambiental y medidas de diligencia para prevenir, evitar y corregir los posibles efectos negativos en los derechos humanos y el medio ambiente que puedan ocasionar sus actividades empresariales en sus cadenas de suministro. En otras palabras, las medidas vincularán no solo a las actividades propias de la empresa, sino también a las acciones previas de producción y a las actividades posteriores de distribución, almacenamiento y transporte del producto.
El mencionado proceso de diligencia debida está compuesto por varias fases. En primer lugar, las personas jurídicas deberán incluirlo en sus políticas y en sus sistemas de gestión de riesgos. Tras finalizar la primera fase, estas deberán elaborar un inventario con todas las operaciones relacionadas con su cadena de actividades, la de sus filiales o la de sus socios comerciales directos e indirectos, para identificar y evaluar su impacto en los derechos fundamentales y el medio ambiente. En tercer lugar, una vez identificadas las operaciones de riesgo, las entidades deberán adoptar medidas dirigidas a prevenir, mitigar, eliminar y corregir los efectos adversos potenciales y reales que las mismas puedan causar. Una medida que, por ejemplo, podrán incorporar, para garantizar la omisión de efectos negativos en su cadena de actividades, consiste en implementar un plan de acción preventivo y correctivo. Asimismo, para garantizar la efectividad de las medidas implementadas, las empresas deberán realizar un seguimiento y evaluación de estas. Finalmente, también estarán obligadas a comunicar y reparar los daños producidos.
No obstante, cabe poner de manifiesto que no todas las empresas van a estar obligadas a cumplir con las obligaciones de la Directiva. A partir de 2027, solamente las empresas, cuyo volumen de negocios mundial supere los 1.500 MEUR estarán sujetas a las imposiciones de la presente normativa. Cuando la empresa esté constituida conforme la legislación de algún Estado Miembro, además del mencionado criterio, también deberá contener al menos 5000 empleados. Estos dos criterios se irán limitando poco a poco hasta el año 2029. A partir del mencionado año el volumen de negocios mundial requerido disminuirá a 450 MEUR y el número de trabajadores mermará a 1000.
En definitiva, gracias a esta directiva, se conseguirá no solo que las empresas obligadas que operan en la Unión Europea disminuyan el impacto negativo que tiene su actividad empresarial en los derechos humanos y el medio ambiente, sino que también sus socios, proveedores u otros miembros dentro de sus cadenas de suministros ubicados en países, en los que las mencionadas prácticas se encuentran menos reguladas, apliquen las medidas y, en consecuencia, reduzcan los efectos adversos generados por su actividad.
