El pasado 22 de agosto de 2024 entró en vigor la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres que incluye la trasposición de la Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y a medidas conexas.

La norma establece que sociedades cotizadas, entidades de interés público (con más de 250 trabajadores y una cifra de negocio superior a 50 millones de euros o un activo superior a 43 millones de euros), Administración y empresas públicas deberán velar por que sus consejos de administración y los órganos de alta dirección tengan una composición que asegure la presencia, como mínimo, de un 40% de personas del sexo menos representado.

De acuerdo con la nueva ley, el concepto de representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres es aquella situación en la que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento en un ámbito determinado.

En el caso de no alcanzar dicho porcentaje, debe proporcionarse en el informe de sostenibilidad de la sociedad una explicación de los motivos y de las medidas adoptadas para alcanzar ese porcentaje mínimo en el ejercicio económico inmediatamente posterior y sucesivos.

Los incumplimientos de las obligaciones impuestas por la ley se recogen en el artículo 292 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, que sanciona:

  • La falta de inclusión en la memoria de la información requerida por la ley, así como la inclusión de dicha información con omisiones, datos falsos o engañosos.
  • El incumplimiento de las obligaciones establecidas de representación equilibrada de hombres y mujeres entre los administradores de sociedades cotizadas, así como la publicación de la información referente a dicha representación equilibrada en la sociedad.

Los incumplimientos mencionados tienen la consideración de infracciones graves que, según la ley, pueden comportar multas desde 300.000 euros hasta el 2% de recursos totales de la empresa.  

En cuanto a la adaptación de los órganos de decisión para cumplir con los porcentajes, la norma establece los siguientes plazos de entrada en vigor según el tipo de organización y su tamaño:

  • Las empresas del Ibex 35 tendrán tiempo hasta el 30 de junio de 2026 para alcanzar la representación paritaria de su Consejo de Administración y sus órganos de dirección mientras que el resto de las sociedades cotizadas contará con un año adicional, hasta el 30 de junio de 2027.
  • Sindicatos, asociaciones empresariales, fundaciones, organizaciones del Tercer Sector de acción social y entidades de la economía social dispondrán de hasta el 30 de junio de 2028.
  • Los Consejos de Administración y alta dirección de las entidades de interés público deberán alcanzar el 33% del sexo menos representado en dichos órganos a 30 de junio de 2026, y del 40% el 30 de junio de 2029.
  • Los colegios profesionales dispondrán de hasta el 30 de junio de 2029 para alcanzar el 40% de presencia en las juntas de gobierno o consejos de gobierno de los colegios profesionales.  
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