• Derecho PenalA la luz de la Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Penal, Sección 4ª, de 4 de Abril de 2013).

El ius puniendi, entendido como el derecho o facultad del Estado español para castigar, siendo éste el único que ostenta la potestad para conocer y decidir sobre la exigencia de un delito y la aplicación de la pena, es una consecuencia de la soberanía del Estado. De ahí, debemos entender que el principio básico en orden a la aplicación de la Ley penal en el espacio sea el principio de territorialidad, según el cual se le concede al Estado la potestad de poder someter a su ley penal todas aquellas acciones que se cometan en su territorio, excluyendo las legislaciones penales de otros Estados; pero también se le restringe de aplicarla a hechos ocurridos más allá de sus fronteras así como de aplicar la ley penal extranjera para los hechos delictivos ocurridos en territorio nacional.

Sin embargo, existen excepciones a la regla general de territorialidad de la jurisdicción penal, permitiéndose entonces “la aplicación extraterritorial de la Ley penal”, es decir, la extraterritorialidad. Dicha aplicación supone la posibilidad legal de poder aplicar la Ley penal española a unos hechos cometidos fuera del territorio nacional, y viene inspirada por los principios personal, real o de protección de intereses, de justicia universal y de justicia supletoria, todos ellos contenidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Y, si bien es cierto, que es escasa la jurisprudencia española habida en cuanto a la aplicación de la extraterritorialidad de la ley penal del Estado (véase Caso Pinochet y Caso Guatemala), el pasado 4 de Abril de 2013 la Audiencia Nacional ha condenado a dos años de cárcel a una madre, originaria de Senegal, por someter a su hija a una ablación en su país, que fue detectada en una revisión médica a la niña en Cataluña cuando la mujer y sus hijos llegaron a España en 2010 para reencontrarse con el marido.

En la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal número 9/2013, de 4 de abril de 2013, los magistrados consideran a la madre autora de un delito de lesiones en su modalidad de mutilación genital y le obligan a indemnizar a su hija con 10.000 euros. La resolución impone a la mujer una pena menor a la pedida por el Ministerio Fiscal al entender que desconocía que la ablación fuera delito en España, ya que tras ser informada durante la revisión médica de que su hija había sido mutilada reaccionó con <>. Por ello, el tribunal le rebaja la pena en dos grados en aplicación de <>, ya que <>.

La realidad de la cuestión es que el poder legislativo español manifestó tácitamente su voluntad de evitar la impunidad de la mutilación genital femenina, cuando dicha práctica se realiza fuera del territorio español, con la aprobación de una nueva redacción del art. 149.2 del Código Penal realizada por la L.O. 11/2003 de 29 de Septiembre así como con la modificación del art. 23.4 de la LOPJ realizada por la L.O. 3/2005 de 8 de Julio; donde se dispone tanto una referencia específica a la mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones, como a la posibilidad de perseguir extraterritorialmente dichos hechos “siempre que los responsables se encuentren en España”. Con lo cual, podemos decir que, la reciente Sentencia de la Audiencia Nacional es la parte visible o cúspide de un anterior interés del Estado en la persecución de la mutilación genital femenina en concreto. Si bien, hay que tener en cuenta que dicho avance tanto puede suponer una mayor perseguibilidad como una mayor eficiencia en la ocultación por parte de los delincuentes de dichos hechos.