Artículo publicado en el número 5 (año 2021) de la revista Aranzadi Doctrinal por Miquel Fortuny, Jordi Gimeno y Laia Trepat.

Resumen

Históricamente, muchos han sido y son los vínculos España y Portugal. El Derecho, teniendo en cuenta la entrada de ambos países en la UE a finales de los ochenta, también resulta parecido. Sin embargo, en la responsabilidad penal de las personas jurídicas, el camino emprendido por los dos países es diferente. Mientras que España parece haber apostado por un modelo de autorresponsabilidad, en el país luso se impone la responsabilidad vicarial. No obstante las diferencias de modelo, existen muchos puntos de encuentro en ambas legislaciones que aconsejan la adopción de un programa de compliance efectivo en ambos países, en tanto muchas empresas operan sin fronteras entre España y Portugal.

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