El Real Decreto ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, cuyo ámbito se enmarca de manera muy especial en la llamada legislación sobre segunda oportunidad, tiene como finalidad permitir que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.

En este sentido, la citada norma contempla numerosas novedades en diversas materias:

  1. Medidas para la reducción de la carga financiera.  
  • ​​En primer lugar, se propone flexibilizar los acuerdos extrajudiciales de pagos, para mejorar su eficacia y facilitar la reestructuración de deudas de forma ágil y sencilla, previendo un verdadero mecanismo de segunda oportunidad.
  • A su vez, se refuerza y flexibiliza la figura del mediador concursal, cuya labor consiste en impulsar la negociación para facilitar acuerdos de reestructuración de deudas entre las partes, y que será designado por un notario o registrador. En el caso de las empresas, las funciones de mediación podrán ser realizadas por las Cámaras Oficiales de Comercio (Disposición adicional primera), mientras que el notario podrá tener este cometido para las personas físicas.
  • Destacan como elementos principales del nuevo régimen, la ampliación de su ámbito de aplicación a las personas naturales que no sean empresarias, regulándose además un procedimiento simplificado para éstas. Asimismo, se instaura un sistema de exoneración de deudas para los deudores que sean personas naturales en el marco del procedimiento concursal, basado en dos pilares fundamentales: i) la buena fe del deudor y, ii) la liquidación previa de su patrimonio (o la declaración de la conclusión del concurso por insuficiencia de masa).
  • En segundo lugar, se mejora también el “Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual”, haciéndolo más accesible y llegando a un mayor número de personas necesitadas, al incrementar los límites anuales de renta de las familias beneficiarias, incluyendo como nuevo supuesto de especial vulnerabilidad que el deudor sea mayor de 60 años. Se introduce además, una nueva forma de cálculo del límite del precio de los bienes inmuebles adquiridos.
  • Por último, la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables,  se extiende hasta el año 2017, y además se amplía el número de personas que pueden beneficiarse de esta medida.

​        2. Medidas en el ámbito tributario y de las Administraciones Públicas.

  • Se establece la exclusión de la obligación de presentar declaración en el Impuesto sobre Sociedades a aquellas entidades, cuyos ingresos totales del período impositivo no superen 50.000 euros anuales, siempre que el importe total de los ingresos correspondientes a rentas no exentas no supere 2.000 euros anuales y que todas sus rentas no exentas estén sometidas a retención, siempre que no estén sujetas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, ni se trate de partidos políticos.
  • Se introducen, además, algunas variaciones en la redacción del Estatuto Básico del Empleado Público.

​       3. Medidas de fomento del empleo.

  • Se establece un nuevo incentivo para la creación de empleo estable, consistente en la fijación de un mínimo exento en la cotización empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social por la contratación indefinida de trabajadores.
  • Se sitúa en 20 el número de jornadas reales cotizadas exigidas a los trabajadores eventuales agrarios de determinadas provincias para poder ser beneficiarios del subsidio por desempleo contemplado en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, y en el artículo tercero de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, así como de la renta agraria regulada por el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril.
  • Se establecen beneficios de Seguridad Social para aquellos supuestos en los que el profesional autónomo deba atender obligaciones familiares que puedan influir en su actividad.
  1. Medidas en el ámbito de la Administración de Justicia.
  • Se exime a las personas físicas del abono de las tasas judiciales, al modificarse la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

En definitiva, con este paquete de medidas, y en el contexto actual de crisis económica, el legislador pretende facilitar el desendeudamiento y la protección de los colectivos más vulnerables.

 

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