El gobierno ha utilizado el Real Decreto-Ley como medio de extraordinaria y urgente necesidad para transponer la V Directiva en materia de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.
Con ello, se adelanta a las proposiciones incluidas en el Anteproyecto de Ley para modificar la Ley 10/2010 de PBCyFT que publicó, a mediados del año pasado, el Ministerio de Economía.
La transposición supone el cumplimiento de las obligaciones frente a la Unión Europea y la consecuente adaptación de la actual normativa española aplicable sobre la PBCyFT.
Los cambios son extensos y algunos de especial importancia, como los que detallamos a continuación:
- Regulación del sector de los “criptoactivos”.
Se incluye una definición de las monedas virtuales y se considera, como nuevos sujetos obligados, a los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos.
Igualmente, se prevé la creación de un registro de estos prestadores de servicios que será competencia del Banco de España.
- Identificación del titular real y creación de registro único de titulares reales.
El RDL refuerza las obligaciones de identificación del titular real y propone la creación de un Registro único de titulares reales.
Este registro tiene la intención de centralizar la información referida a la titularidad real que conste en los distintos registros competentes y será accesible a los organismos públicos relacionados con la PBCyFT.
- Actualización anual de la información sobre los clientes existentes.
- Obligación de declaración previa de los movimientos de pago que se realicen sin portador.
Desde Fortuny Legal consideramos que éste puede ser el primero de muchos cambios legislativos en materia de la PBCyFT; principalmente en lo relativo a los criptoactivos y las propuestas regulatorias que la Unión Europea está planteando.
Nuestro equipo técnico analizará estas medidas en un Webinar que será convocado próximamente.