Ley 20/2014, de 29 de diciembre, que modifica la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de Consumo de Catalunya, para la mejora de la protección de las personas consumidoras en materia de créditos y préstamos hipotecarios, vulnerabilidad económica y relaciones de consumo.

Esta ley se fundamenta en la necesidad de “impulsar una serie de medidas que mejoren la situación de las personas consumidoras en el ámbito de los créditos o préstamos hipotecarios, especialmente cuando se trata de la adquisición de la vivienda habitual” para hacer frente a los efectos de la crisis económica que se vive desde el año 2007 a la fecha.

En concreto, la ley  modifica determinados preceptos del Código de Consumo, a fin de (i) garantizar la protección de los consumidores que son deudores de préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual a lo largo del iter contractual; (ii) establecer medidas de protección de las personas que se hallan en situación de pobreza energética; y, (iii) adoptar una serie de medidas relacionadas con la protección de los derechos e intereses de las personas consumidoras en sus relaciones de consumo con las empresas, destacando las siguientes novedades:

  • Se amplía el ámbito de aplicación de los derechos y obligaciones establecidos en el Código a las personas físicas empresarias que estén dentro del régimen especial de trabajadores autónomos y las empresas prestadoras de servicios básicos y servicios de trato continuado y a las que tengan consideración de microempresas, de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE.
  • Se incluyen mejoras en la protección de los consumidores en el ámbito de la contratación de préstamos o créditos hipotecarios y en general, en cualquier tipo de relación de consumo. En este sentido, se garantiza la protección de los consumidores que son deudores hipotecarios a lo largo del iter contractual, desde la publicidad de los productos hipotecarios de activo, pasando por la fase precontractual y por la oferta, hasta la elevación de la escritura pública del crédito o préstamo hipotecario.
  • También se regula el contenido mínimoque deben tener las comunicaciones publicitarias y la publicidad de los préstamos y créditos hipotecarios, y se incrementan las obligaciones de transparencia con relación a los precios, que incluirán las comisiones y gastos repercutibles a los consumidores, quienes podrán comparar siempre, incluso desde el momento de la publicidad, el crédito o préstamo hipotecario que se les ofrece con productos parecidos del mismo oferente o de un tercero, de modo que siempre pueda ser consciente del coste total y de los riesgos reales de la oferta.
  • Una novedad importante en cuanto a la protección de los consumidores contratantes de préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda habitual es que la propia ley fija el carácter de abusivas unas clausulas, en concreto las siguientes:
  1. Las que incluyan un tipo de interés de demora superior a tres veces el interés legal del dinero vigente en el momento de la firma del contrato.
  2. Las que fijen un límite a la bajada del tipo de interés contratado y que tenga una de estas características:

 

  1.      a) Que se haya fijado un límite a la bajada del tipo de interés, pero no a la subida de éste.
  2.      b) Que el límite establecido a la bajada del tipo de interés sea superior al 50% del valor del índex de referencia aplicable en el momento de la contratación que figure en el contrato, con la única excepción de los límites que se establezcan en el 1%, supuesto en que dicha limitación porcentual del 50% no se aplica.

c) Que la diferencia entre el límite fijado en el contrato para la subida y la bajada del tipo de interés sea superior a cinco puntos.

  • Otro punto importante es el refuerzo de la figura del notario, orientando su actuación notarial como garante de la legalidad de la operación y del derecho a la información de la persona consumidora.
  • Por otro lado, se establece la obligación del prestamista de evaluar la solvencia del deudor hipotecario consumidorhasta tal punto que, si no la llega a comprobar, no podrá concederle el crédito o préstamo en las condiciones prefijadas.
  • Además, se refuerzan los mecanismos de resolución extrajudicial de conflictosen materia de consumo. En concreto, los servicios públicos de consumo deben garantizar que, en los casos de ejecución hipotecaria de la vivienda habitual como consecuencia del incumplimiento del deudor, pueda llevarse a cabo un procedimiento de mediación destinado a la resolución extrajudicial de conflictos, previo a cualquier otro procedimiento judicial o a la intervención notarial, estableciendo que, las partes en conflicto, antes de interponer cualquier reclamación administrativa o demanda judicial, deben acudir a la mediación o pueden acordar someterse al arbitraje. Una vez transcurrido el plazo de tres meses a contar de la notificación del acuerdo de inicio de la mediación sin haber alcanzado un acuerdo satisfactorio, cualquiera de las partes puede acudir a la reclamación administrativa o a la demanda judicial.
  • Otra novedad a destacar son las diversas medidas de protección que se establecen a favor de las personas que se hallan en situación de pobreza energética, definiéndola como la “incapacidad de un hogar para satisfacer el mínimo de servicios energéticos y, de esta forma, garantizar las necesidades básicas teniendo en cuenta los factores personales, geográficos y materiales que concurren”, cuyos parámetros deberán definirse por reglamento, evitando de esta forma, que las empresas suministradoras de agua, gas y electricidad puedan interrumpir el servicio por falta de pago durante los meses de frío, a aquellas personas o familias en situación de vulnerabilidad económica.
  • Finalmente, se crea un fondo de atención solidaria de suministros básicos,cuya finalidad es establecer un plazo razonable para que los servicios públicos de consumo puedan cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley.

Cabe mencionar que las modificaciones introducidas por esta ley han seguido las orientaciones marcadas por varios proyectos comunitarios sobre esta materia, como por ejemplo la Directiva 2014/17/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 04 de febrero, sobre los contratos de crédito para los consumidores relativos a los bienes inmuebles de uso residencial, y que buscan en todo momento mejorar la calidad de vida de las personas en Catalunya.