Recientemente hemos tenido noticia que el Servicio Ejecutivo para la Prevención del Blanqueo de Capitales ha iniciado una tanda de inspecciones dirigidas a los despachos de abogados.
En una primera instancia se focaliza en revisiones de alcance limitado, solicitando la información y soporte documental siguiente:
- Datos generales de la firma.
- Sociedades del grupo vinculadas.
- Órganos de control relativos a la prevención de blanqueo de capitales (composición, funciones asignadas, actas de las reuniones, etc.).
- Informe de autoevaluación del riesgo.
- Último informe de experto externo.
- Formación de los empleados (último plan anual, cursos realizados, relación acreditada de asistentes, etc.).
- Estadísticas de 2013 relativas a: operaciones con indicios, alertas generadas, comunicaciones realizadas, etc.).
Aunque todavía estamos a la espera de la publicación del nuevo Reglamento que tiene que regular los pormenores de la Prevención del Blanqueo de Capitales, y que desarrolle la vigente Ley 10/2013; ésta establece un régimen sancionador severo para aquellos casos de incumplimiento, pudiendo acarrear multas de hasta 1.500.000 de euros o el equivalente al 5% del patrimonio neto del sujeto obligado. Así como también la exigencia de responsabilidades contra los administradores y directivos de la firma.
A su vez, hemos de tener presente que el secreto profesional de los abogados no ampara aquellas situaciones en que los letrados actúan como asesores en la concepción o realización de operaciones, sean éstas, por ejemplo, del ámbito inmobiliario, societario o fiscal; y por lo tanto en estas casuísticas se configuran como auténticos sujetos obligados al cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales.
Ello comporta la necesidad de asegurarse con cumplir una serie de obligaciones principales como son:
- Conocer a nuestro cliente: en especial el beneficiario final o titular real.
- Evaluar el origen de los fondos: a fin de verificar si el dinero o los activos objeto del negocio propuesto tiene una procedencia lícita
- Guardar la documentación: durante un periodo mínimo 10 años.
- Examinar de forma especial aquellas operaciones con indicios de blanqueo; y obligación de abstenerse en la realización de las mismas.
- Deber de comunicación al SEPBLAC, de aquellas operaciones sospechosas.
Todo ello, es lo que se conoce como actuar con la Diligencia Debida, ejerciendo siempre bajo un Enfoque Basado en el Riesgo; lo cual implica contar con una metodología que nos permita efectuar un análisis de riesgos previo, evaluando la organización del despacho, los servicios profesionales ofrecidos y la tipología de clientes que configuran nuestro público objetivo (target).
Así pues, las preguntas que debemos formularnos son:
- ¿Está nuestro bufete y personas vinculadas al mismo, en condiciones de hacer frente a la investida del SEPBLAC?
- ¿Contamos con el asesoramiento especializado adecuado?
- ¿Tenemos efectivamente evaluados los riesgos de incumplimiento?