Real Decreto-ley número 4/2014, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciamiento y reestructuración de deuda empresarial.

Recientemente, y con el afán de dar solución, entre otros, a los problemas que presenta la actual Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 4/2014, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciamiento y reestructuración de deuda empresarial.

Así, entre otras medidas de carácter fiscal y mercantil, resultan especialmente destacables las adoptadas en materia concursal, dirigidas en gran medida a flexibilizar el procedimiento concursal y pre-concursal y a facilitar medidas que alivien la carga financiera de empresas viables a nivel operativo, evitando su liquidación y permitiendo un grado de satisfacción más alto de los acreedores respecto al cobro de sus créditos.

Se incluyen medidas de carácter concursal, fiscal y mercantil, que buscan mejorar el marco legal pre-concursal de los acuerdos de refinanciación, para que a través del consenso entre deudor y los acreedores, se logre maximizar el valor de los activos, y reducir o aplazar los pasivos del deudor, evitando el concurso de la empresa.

En concreto, se establecen las siguientes medidas:

  1. i) Suspensión de ejecuciones judiciales: 

Se permite que, desde la presentación de la comunicación de iniciación de negociaciones, se suspendan las ejecuciones judiciales de bienes que resulten necesarios para la continuidad de la actividad empresarial del deudor, así como la suspensión del resto de ejecuciones singulares, siempre que se justifique en un porcentaje no inferior al 51% de acreedores de pasivos financieros han apoyado expresamente el inicio de las negociaciones para llegar a un acuerdo de refinanciación. Sin perjuicio de lo anterior, se limitan los supuestos de suspensión de ejecución de bienes dotados de garantía real a aquellos que resulten necesarios para la continuidad de su actividad profesional o empresarial.

  1. ii) Acciones de reintegración y no rescindibilidad de los acuerdos: 

Se vuelve a la sistemática original regulando íntegramente en el artículo 71 las denominadas acciones de reintegración. Por una parte, se clarifica su extensión, que comprenderá los negocios, actos y pagos, cualquiera que sea su naturaleza, que permita la ampliación significativa del crédito o la modificación o extinción de obligaciones (incluidas las cesiones de bienes y derechos en pago o para pago). Por otro lado, como novedad, se sustituye el informe de experto independiente por una certificación del auditor indicando que concurren las mayorías exigidas para su adopción.

Asimismo, se establece como novedad, otra forma más de acuerdo disponiendo que los acuerdos alcanzados no serán rescindibles. En este sentido, no se exige ninguna mayoría de pasivo determinada, pero sí se señalan requisitos estrictos. Se permite así la negociación directa entre el deudor y los acreedores, uno o más, de forma segura.

iii) ‘Crédito contra la masa’: Para incentivar la concesión de nueva financiación en empresas concursadas, se atribuye con carácter temporal por el plazo de dos años,  la calificación de crédito contra la masa a la totalidad de los que originen nuevos ingresos de tesorería, comprendiendo los que traigan causa en un acuerdo de refinanciación y los realizados por el propio deudor o personas especialmente relacionadas, con exclusión de la operaciones de aumento de capital.

  1. iv) Presunción de culpabilidad: Se establecen nuevas presunciones de existencia de dolo o culpa grave, cuando el deudor o, en su caso, sus representantes legales, administradores o liquidadores “Se hubiesen negado sin causa razonable a la capitalización de créditos o a una emisión de valores o instrumentos convertibles frustrando la consecución de un acuerdo de refinanciación de los previstos en el artículo 71 bis 1 o en la disposición adicional cuarta”.
  2. v) Homologación de los acuerdos de refinanciación: Se extiende la posibilidad de suscribir acuerdos de refinanciamiento a todo tipo de acreedores pasivos financieros, excluidos los acreedores por operaciones comerciales y los acreedores de derecho público. Se posibilita, además, la extensión a los acreedores disidentes o no participantes no sólo de las esperas, sino también de quitas, capitalización de deuda y cesión de bienes en pago o para pago por plazos de 5 hasta 10 años.

Asimismo, se crea como novedad la posible extensión de los efectos del acuerdo a determinados acreedores con garantía real, y el procedimiento de homologación se simplifica. La reforma faculta al juez para conocer y homologar directamente la solicitud de acuerdo de refinanciación, lo cual permitirá garantizar la celeridad y flexibilidad buscada en esta fase pre-concursal y en el que únicamente tendrá que comprobar la concurrencia de las mayorías exigidas para acordar dicha homologación.

Por tanto, esta reciente reforma, pretende asegurar el futuro y la continuidad de las compañías con problemas de solvencia, creando herramientas para refinanciarse y reestructurarse, con el fin último de reactivar la economía.