El derecho bancario sigue dando que hablar pues siguen dictándose sentencias novedosas favorables a los prestatarios y, no solo a ellos, sino -y ahí la novedad- también en este caso reciente a favor de los avalistas.

Así los Tribunales siguen dictando sentencias que declaran la nulidad de determinadas cláusulas incluidas en los contratos de préstamo hipotecario, dando la razón al consumidor, e insistiendo en la idea ya consolidada de la necesidad de ofrecer de forma comprensible y transparente, toda la información para que el prestatario pueda conocer realmente las consecuencias económicas a las que se obliga cuando firma una hipoteca y, en ese sentido lo habitual, si así se solicita, es que las Sentencias en este tipo de procesos declaren nulas casi todas las cláusulas no negociadas por suponer un desequilibrio en las posiciones de Banco y cliente, así la cláusula suelo, la cláusula gastos a cargo del prestatario, la de intereses moratorios cuando éstos son a un tipo realmente abusivo, la cláusula de reclamación de posiciones deudoras por cuanto se trata de una coste que no corresponde a una actuación concreta del Banco, las cláusulas de cesión de crédito sin notificación al prestatario y la más reciente y novedosa como decimos: la cláusula de afianzamiento del contrato.

Efectivamente una reciente Sentencia del Juzgado de primera instancia de San Cristóbal de la Laguna -Tenerife- tras confirmar la cualidad de consumidores de los hipotecados, en un asunto instado contra Caixabank, ha acabado resolviendo, por lo que al aval solidario se refiere, el mismo debe considerarse nulo -y por tanto por no puesto-.

En dicho supuesto el contrato de préstamo fue afianzado solidariamente por los padres de uno de los integrantes de la pareja que firmó la hipoteca, estableciéndose una renuncia expresa a los derechos de excusión, división y orden establecidos en los arts. 1830 y siguientes del Código Civil, lo que dicho en otras palabras significa que los avalistas respondían solidariamente de la deuda sin que fuera necesario exigir primero el pago al deudor principal -es decir que se colocaba a los fiadores (padres) exactamente en la misma situación que los prestatarios (hijos), o sea, como deudores principales sin serlo-.

Entiende el Juez que esta cláusula, impuesta y no negociada individualmente es contraria a las exigencias de la buena fe y crea un desequilibrio injustificado que perjudica a los consumidores ya que, un aval de estas características incluido en un contrato que ya de por sí cuenta con una garantía hipotecaria, supone de hecho una doble garantía: la hipoteca que es una garantía real y, el aval, que es una garantía personal.

Por otro lado, la renuncia del avalista a los derechos antes señalados contraviene el art. 8.2. de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, teniendo en cuenta lo señalado por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Como hemos dicho la cláusula se tiene por no puesta y, por tanto, queda eliminada del contrato.

Celebramos la novedad, aunque la Sentencia ha sido recurrida por la entidad bancaria ante la Audiencia Provincial, deberemos seguir la evolución del asunto si bien, el primer pronunciamiento es como mínimo esperanzador.