“Doctrina Parot” y la aplicación retroactiva del Derecho Penal.
- Explicación histórica de la “doctrina Parot”. Breve mención al caso de Inés del Río Prada.
A nivel jurídico, la polémica suscitada por la Sentencia de la Grande Chambre del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (en adelante TEDH) de 21 de octubre de 2013 radica en dos puntos específicos: 1) la aplicación retroactiva de la denominada “doctrina Parot”; 2) el carácter vinculante para el Estado Español de las resoluciones dictadas por el TEDH. Se pone en tela de juicio la aplicación retroactiva de la “doctrina Parot”, no la corrección de tal doctrina en sí misma. Se ha escrito mucho desde el pasado 21 de octubre. Sin embargo, a fecha del presente artículo, ya contamos con la postura definitiva del Tribunal Supremo (en adelante TS) expresada mediante el Acuerdo de la Sala General de lo Penal de fecha 12 de noviembre de 2013, y a la cual nos referiremos al final del presente artículo.
La “doctrina Parot” surge de la Sentencia de la Sala Segunda del TS de 28 febrero de 2006. Dicha Sentencia daba resolución al recurso de casación planteado por la defensa del etarra Henri Parot, condenado a prisión por numerosos delitos cometidos entre 1978 y 1990.
En dicha sentencia de 2006, el Tribunal Supremo reinterpretó la mecánica para el cómputo de la redención de penas en beneficios, y tras una exhaustiva fundamentación jurídica, determinó que las penas impuestas al reo en los diferentes procesos judiciales debían cumplirse de forma sucesiva, empezando por la de mayor gravedad, y computando los beneficios penitenciarios sobre cada una de las penas de forma individual, y no sobre el máximo legal de 30 años que establecía el ya derogado Código Penal de 1973. Esto, en la práctica, significaba la prolongación de la estancia del reo en el establecimiento penitenciario y el cumplimiento íntegro de las penas. Hasta el 2006 el TS había sostenido todo lo contrario, a través de la STS de 8 de marzo de 1994, entendiendo que el máximo en prisión debían ser 30 años, y con plena aplicación de la redención de pena por trabajos sobre dicho límite máximo.
La también etarra Inés del Río Prada ingresó en prisión en el año 1987 por la comisión de diferentes delitos y fue condenada a varias penas de privación de libertad que en su totalidad sumaban más de 3.000 años. En fecha 30 de noviembre de 2000, la Audiencia Nacional ya había decidido por medio de Auto que Inés del Río debía cumplir como máximo 30 años de prisión, y sobre los cuales debían aplicársele los beneficios penitenciarios. Ya en el año 2008, después de permanecer 21 años en prisión y tras una redención de 9 años en su condena por trabajo en prisión, en aplicación del artículo 100 del Código Penal de 1973, y teniendo en cuenta el límite máximo de permanencia en prisión de 30 años fijado por el Auto precitado, solicitó su excarcelación a la Audiencia Nacional. Dicha excarcelación le fue denegada por la Audiencia Nacional en base a la “doctrina Parot”, indicando que debía revisarse el cómputo del cumplimiento de la pena de Inés del Río, fijado ya en el año 2000, y señaló como nueva fecha de salida de prisión para la misma el año 2017.
La aplicación de la “doctrina Parot” a la ejecución de una sentencia anterior al nacimiento de dicha doctrina planteaba el interrogante jurídico acerca de la posibilidad de aplicar de forma retroactiva una interpretación normativa que resultara lesiva para el reo (en la medida en que alargaba su permanencia en prisión), ya que se alzaba de forma claramente opuesta al principio de aplicación retroactiva de la norma o interpretación más favorable (y no desfavorable), que rige la base del derecho penal ex artículo 9 de la Constitución Española.
La defensa de Inés del Río recurrió, sin éxito, ante la misma Audiencia Nacional y posteriormente ante el Tribunal Constitucional, y finalmente llevó el asunto al TEDH, con el resultado por todos conocido.
- Explicación jurídica de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que declara la “doctrina Parot” contraria a los derechos humanos. Interdicción de la retroactividad penal desfavorable.
Como hemos dicho, el pasado 21 de octubre, el TEDH falló a favor de Inés del Río en su recurso contra la “doctrina Parot”, señalando que dicha interpretación jurídica era contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos, específicamente a los artículos 7 (principio de legalidad penal) y 5 del mismo (derecho a la libertad).
Según la Sentencia del TEDH ha sido violado el principio de legalidad penal establecido en el artículo 7 del Convenio. Dicho principio requiere de la existencia de una ley precisa, anterior a los hechos de condena, que prevea la conducta y las consecuencias punibles de la misma, cuya pena no podrá tener una duración superior a la preestablecida. Según la Sentencia del TEDH, el nuevo criterio jurisprudencial del TS establecido en el año 2006, no era previsible para la condenada Inés del Río, ni en el momento de comisión de los hechos, ni en el dictado de la sentencia (anteriores todos ellos a 2006), por tanto, su aplicación retroactiva vulnera el principio de interdicción de la retroactividad penal desfavorable al reo. Por otro lado, considera el TEDH, que desde el año 1994 hasta el año 2006, el TS no varió su criterio, y se produjeron por parte de la Audiencia Nacional varias excarcelaciones en base a la doctrina del máximo cumplimiento de 30 años. Con ello, el TEDH quiere dejar constancia de que la condenada podía creer razonablemente, debido a la praxis judicial constante durante más de una década, que la pena límite a cumplir era de 30 años.
En particular, la STEDH establece que “la aplicación en este caso concreto de nuevas modalidades de cálculo de redenciones de pena por trabajo derivadas de la “doctrina Parot” no puede considerarse como una medida que afecte exclusivamente a la ejecución de la pena impuesta a la demandante.” Considera, por tanto, que la aplicación de la “doctrina Parot” implica “una redefinición del alcance de la pena impuesta” y que, por consiguiente, “la pena máxima de 30 años de cárcel ha perdido su carácter de pena autónoma sobre la cual se debían calcular las redenciones de pena por trabajo para convertirse en una pena de 30 años de cárcel que, en realidad, no era susceptible de ninguna redención de pena de ese tipo”.
Continúa la STEDH indicando que la “modificación del sistema de cómputo de las redenciones de pena es el resultado de un cambio jurisprudencial operado por el Tribunal Supremo, y no de una modificación de la ley por el legislador”, por tanto, se deduce que en el momento en que se dictó la condena no era razonablemente previsible el nuevo rumbo que tomaría la jurisprudencia en esta materia a partir del año 2006.
Si bien es cierto la STEDH admite que “los gobiernos tienen libertad para modificar su política criminal, en particular, reforzando la represión de los crímenes y delitos, no es menos cierto que al hacerlo deben respetar las reglas establecidas en el artículo 7 del Convenio, que prohíbe la aplicación de normativa no favorable para el reo de forma retroactiva”. Se señala además la vulneración de lo dispuesto en el artículo 5.1 del Convenio, en la medida en que la aplicación de la “doctrina Parot” alarga la estancia en prisión del reo y, por tanto, constituye una detención sin fundamento legal a partir del momento en que, en aplicación del Código Penal vigente en el momento de la condena, hubiera salido en libertad (vulnerando con ello el artículo 7 del Convenio).
En definitiva, el TEDH señala que la “doctrina Parot”, en el caso de la etarra Inés del Río, vulnera de forma clara las disposiciones ya referidas del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y que, por tanto, corresponde al Estado español garantizar la puesta en libertad de Inés del Río en el plazo más breve posible a fin de poner término a la vulneración de sus derechos. La STEDH reconoce además la obligación del Estado de indemnizar a Inés del Río por esta circunstancia.
Debe tenerse presente que, en el caso de Inés del Río, existía un Auto de la Audiencia Nacional, de fecha 30 de noviembre de 2000, que establecía en 30 años el máximo de cumplimiento de su condena. Por dicho motivo, la denegación de excarcelación en 2008 suponía a la postre una revocación tácita de una resolución judicial previa del mismo órgano, con aplicación retroactiva de la “doctrina Parot” en perjuicio de reo. Este es un aspecto fundamental para el TEDH para considerar vulnerado el principio de legalidad penal en el caso de la etarra Inés del Río, que es el que se Juzgaba.
- Ejecutabilidad de la Sentencia del TEDH. Situación actual a raíz del acuerdo del TS.
El segundo punto de discusión jurídica ha sido el carácter vinculante y el grado de ejecutabilidad de las Sentencias del TEDH. Son ya varias las excarcelaciones derivadas de tal Sentencia, con lo cual era necesario un pronunciamiento rápido del TS en dicho sentido para fijar un criterio ante eventuales recursos de casación producto de las mismas.
El reciente Acuerdo del pasado 12 de noviembre la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo zanja la cuestión sobre el carácter vinculante de las STEDH. Por medio de dicho Acuerdo, el TS confirma el carácter vinculante de las Sentencias del TEDH para el Estado Español, instando al poder legislativo para que regule con claridad y precisión el cauce procesal adecuado para la efectividad de las mismas.
En cuanto al carácter vinculante del fondo del asunto del caso de Inés del Río, el TS en dicho Acuerdo, establece claramente que la “doctrina Parot” no será aplicable a aquellas condenas en ejecución derivadas de Sentencias dictadas con anterioridad al año 2006 (cuanto se instaura la “doctrina Parot”). Con ello el TS da por buena la doctrina sentada por el TEDH, en cuanto a la irretroactividad de la doctrina Parot e insta a la Audiencia Nacional a examinar cada caso concreto en función del criterio establecido de irretroactividad.
Parece por tanto que la cuestión queda clarificada por parte de las instancias judiciales, y deberá examinarse en cada caso concreto la aplicabilidad o no de la irretroactividad de la “doctrina Parot” establecida por la STEDH.