El Proyecto de ley que modifica el actual Texto Refundido de la Ley de la Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, busca adaptar la actual normativa a los cambios sociales, económicos y tecnológicos que se han venido produciendo en los últimos años.
Con carácter general, el legislador pretende, a través de una serie de medidas en distintos ámbitos, “reforzar la protección de los derechos de la propiedad intelectual”.
En concreto, algunas de estas medidas son:
(i) Revisión del sistema de “copia privada” y “compensación equitativa”.
– Restringe los límites de la “copia privada”, entendiéndose por tal, la que se lleve a cabo por una persona física exclusivamente para su uso privado, no profesional ni empresarial, cuya reproducción se realice lícitamente, sin intervención de terceros y sin fines lucrativos.
– Regula las situaciones que darán lugar a la “compensación equitativa” por copia privada, estableciéndola como un derecho irrenunciable para los autores y los artistas intérpretes o ejecutantes, dirigido a “compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejarán de percibir por razón del límite legal de copia privada”. Esta compensación se financiará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y su pago se realizará a través de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.
– Como novedad, el texto establece el derecho irrenunciable de editores y de otros titulares de derechos a percibir una “compensación equitativa” ante la puesta a disposición del público de contenidos por parte de los prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios web y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento.
– Por otro lado, se amplía el ámbito de aplicación del derecho a utilizar la cita y reseña e ilustración con fines educativos o de investigación científica, incluyendo en este ámbito la enseñanza no presencial y en línea.
(ii) Regulación de las entidades de gestión.
– Se recoge de forma detallada y sistemática el catálogo de obligaciones de las entidades de gestión con respecto a las Administraciones públicas y respecto a sus asociados, con especial atención a aquellas relacionadas con la rendición anual de cuentas y la realización de auditorías.
– Además, se establece un cuadro de infracciones y sanciones que permitan exigir responsabilidades administrativas a las entidades de gestión por el incumplimiento de sus obligaciones legales. Así, se establecen las siguientes sanciones:
- i) En caso de infracciones muy graves: entre un 1 y un 2 por ciento de la recaudación total de la entidad obtenida el año anterior a la multa o, en su defecto, multa por un importe entre 400.000 y 800.000 euros. La entidad podría además ser inhabilitada para operar.
- ii) En caso de infracciones graves: hasta un 1 por cierto de la recaudación del año anterior o, en su defecto, multa por un importe entre 200.001 euros y 400.000 euros.
iii) En caso de infracciones leves: hasta el 0,5% de su recaudación, o en su defecto, multa de hasta 200.000 euros.
– Se delimitan con precisión los ámbitos de responsabilidad ejecutiva de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas.
(iii) Instrumentos de reacción a la vulneración de derechos.
– La futura ley refuerza las potestades de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, que ejercerá las funciones de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información. En este sentido, y con el objeto de restablecer la legalidad, se establece un procedimiento por el que, en el caso de que no se acceda a la retirada de los contenidos una vez efectuado el requerimiento previo, se podrán adoptar medidas para que se interrumpa la prestación del servicio -lo que, en su caso, implicaría el cierre de la web- obteniendo a estos efectos la colaboración de los proveedores de servicios de acceso a Internet.
– En caso de incumplimiento reiterado de los requerimientos de retirada de contenidos ilícitos podrán imponerse sanciones económicas de entre 30.000 y 300.000 euros.
– Se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil, para que el titular que vea dañados sus derechos pueda solicitar a un juez la identificación del titular de una página web en relación a la cual concurran indicios razonables de que está poniendo a disposición o difundiendo a gran escala contenidos protegidos, de forma directa o indirecta.
Por último, como novedad, el Proyecto de Ley transpone a nuestro ordenamiento jurídico dos Directivas comunitarias:
- i) Directiva 2011/77/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación al plazo de protecciónlos derechos de los artistasintérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas, que se amplía de 20 años a un plazo de entre 50 a 70 años; y
- ii) Directiva 2012/28/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en relación a ciertos usos autorizados de las obras huérfanas, que tiene como objetivo principal establecer un marco legislativo que garantice la seguridad jurídica en la utilización de las obras huérfanas por parte de las instituciones culturales y los organismos públicos de radiodifusión de la Unión Europea.