Durante la redacción de estas líneas, en nuestro país se atisban los primeros pasos de la anhelada desescalada del confinamiento en el que nos encontramos. Con ello, se empieza a vislumbrar el normal y pleno funcionamiento de toda la maquinaria que mueve nuestra sociedad y, por ende, empezaran a aflorar todas aquellas controversias fruto del estado de alarma vivido durante como mínimo un período de más de dos meses, entre ellas todas aquellas de relativas al régimen de visitas, custodia, alimentos y medidas de cargas del matrimonio derivadas de procesos de cese de la convivencia en pareja, controversias que por la materia a que se refieren y el número de familias a las que afectarán van a ser abundantes y urgentes.
Para tratar de dar respuesta a estos nuevos problemas derivados del período de alarma motivado por la crisis sanitaria del COVID 19, se han introducido en nuestro ordenamiento jurídico una serie de medidas mediante el Real Decreto-ley 16/2020 tendentes a paliar si cabe, un posible colapso del sistema judicial durante los meses venideros tras el levantamiento de dicho estado de alarma. Una de estas medidas, en la que se centra nuestra atención en el presente artículo es la creación de un procedimiento especial y sumario para cuestiones de derecho de familia derivadas de la crisis sanitaria.
Primeramente, antes de pasar al examen de dicho procedimiento, veremos de manera sucinta en qué casos concretos será de aplicación el mismo, para posteriormente hacer un breve análisis del procedimiento en si. De acuerdo con el artículo 3 del referenciado Real Decreto-ley, el procedimiento especial y sumario en materia de familia como ámbito temporal se circunscribe a aquellas reclamaciones que se puedan presentar durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización que versen sobre:
- El restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender el régimen establecido a consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades a causa de la pandemia del COVID-19.
- La revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, siempre y cuando se fundamenten en la variación sustancial de las circunstancias económicas de las partes a raíz de la crisis sanitaria.
- El establecimiento o revisión de la obligación de prestar alimentos cuando hallen fundamento, de nuevo, en la variación sustancial económica de la situación del obligado a causa del COVID-19.
En consecuencia por motivo de este acotamiento temporal tan concreto deberemos estar atentos al mismo si pretendemos acogernos a este procedimiento preferente
A continuación, veamos en qué consiste este novedoso cauce, que como avanzábamos, será iniciado por demanda, acompañada de la documentación acreditativa de la variación económica esgrimida cuando sea necesario. Dicha demanda será admitida por el Letrado de la Administración de Justicia o bien este dará cuenta al Juez para que resuelva sobre su admisión.
Tras ser admitida la demanda, en el plazo de 10 días hábiles, el Letrado de la Administración de Justicia citará a las partes a una vista. En esta vista se dará primeramente palabra a la parte demandante, seguida de la demandada pudiendo formular reconvención y, debiendo ambas partes asistir al acto con las pruebas de las que intenten valerse en sus pretensiones. A continuación, las partes formularan conclusiones y el órgano judicial resolverá en forma de sentencia oral o escrita en el plazo de 3 días hábiles. Contra la misma cabrá recurso de apelación, pero en el caso de tratarse de sentencia oral en la que las partes manifiestan su decisión de no recurrir, se declarará sentencia firme en el mismo acto. En todo aquello que no quede regulado por el Real Decreto-ley referido deberemos estar a lo dispuesto para la tramitación del juicio verbal en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Concluyendo, se trata de una normativa que da un paso adelante en el camino para tratar de garantizar un buen funcionamiento del sistema judicial en la ya iniciada desescalada, lo que no queda tan claro es la solidez de dicho avance, pues algunos son los interrogantes que deja en el tintero. Se echa en falta, por ejemplo, la consideración de variaciones sustanciales en la prestación del trabajo desempeñado por los progenitores como elemento habilitante de dicho procedimiento, pues no solamente se están viviendo cambios económicos durante este periplo
No obstante el balance es positivo siempre y cuando los operadores jurídicos no pretendan convertirlo en un coladero de ejecuciones encubiertas de sentencia en cuanto a los regímenes de visitas o custodia – que de nuevo colapsarían el sistema – por lo que nuestros Jueces de Familia deberán tener muy claro el ámbito al que debe circunscribirse este procedimiento preferente e inadmitir de plano todo lo que exceda del mismo.