El Reglamento de Inteligencia Artificial (RIA) de la Unión Europea establece en su artículo 99 un régimen sancionador que determina el alcance de las consecuencias de un incumplimiento del contenido material del Reglamento.

Esta regulación tiene un carácter armonizador entre los Estados miembros, pero a su vez, deja cierto grado de autonomía a cada Estado para desarrollar al detalle la norma, algo similar a cómo fueron reguladas las cuestiones de gobernanza por el mismo Reglamento.

El artículo 99.1 indica que serán los Estados miembros quienes establecerán su propio régimen de sanciones y demás medidas de ejecución no pecuniarias para castigar las infracciones del RIA, y que deberán garantizar que éste se aplique de forma adecuada y efectiva.

Criterios para la imposición de sanciones

Las sanciones deberán ser efectivas, proporcionales y disuasorias, respetando siempre los intereses de las pequeñas y medianas empresas y su viabilidad económica. Pese a ello, y debido al carácter armonizador del propio Reglamento, se incorporan una serie de límites para las multas por infracciones en materia de Inteligencia Artificial:

Por el uso de IA prohibida: Multa de hasta 35.000.000€ o el 7% del volumen de negocio anual global de la empresa.

Por el Incumplimiento de obligaciones de proveedores o responsables del despliegue del sistema: Multa de hasta 15.000.000€ o el 3% del volumen de negocio anual global.

Suministro de información incorrecta o inexacta a las autoridades competentes: Multa de hasta 7.500.000€ o el 1% del volumen de negocio anual global.

Estas sanciones buscan disuadir el incumplimiento de las obligaciones y garantizar un desarrollo responsable de la IA, especialmente en aquellas cuyo uso pueda conllevar un alto riesgo para los intereses de la Unión.

Al determinar la cuantía de las multas, se consideran factores como la gravedad de la infracción, el volumen de negocio del infractor, la cooperación con las autoridades y las acciones correctivas emprendidas. Este enfoque busca asegurar que las sanciones sean justas y adecuadas a cada caso.

El régimen sancionador español, una incógnita

A pesar de las directrices establecidas por el RIA, aún no se ha elaborado el régimen sancionador estatal. España, junto a los demás Estados miembros, debe notificar a la Comisión Europea su elaboración antes del 2 de agosto de 2025, momento en el cual el régimen sancionador pasará a ser de aplicación.

En consecuencia, recomendamos a todas las empresas que utilizan o que pretenden incorporar sistemas de IA en su actividad comenzar a realizar tareas de Compliance en materia de Inteligencia Artificial, ya que en menos de 6 meses el incumplimiento del contenido material del RIA será objeto de sanciones administrativas.

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