Aprobado el nuevo Reglamento de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.

El nuevo RD 304/2014 incide en las obligaciones por parte de los sujetos obligados (*), en especial, remarca las medidas de control interno y el programa de prevención, todo bajo un enfoque basado en riesgo.

Efectivamente, el esperado Reglamento de Prevención de Blanqueo de Capitales que desarrolla la Ley 10/2010 en esta materia refuerza todas las actuaciones que un buen número de sujetos obligados han de hacer frente para evitar caer en la trampa de las redes de blanqueadores de capitales; y evitar ser utilizado, incluso inconscientemente, por los delincuentes.

La norma establece una serie de obligaciones que las podemos resumir en:

 

Medidas de diligencia debida

  1. La identificación fehaciente del cliente y otros participantes en la operación, mediante la revisión de los documentos de identificación originales, y siempre conservando una copia de los mismos.
  2. La identificación del titular real de la operación, investigando siempre quien hay detrás de los representantes o apoderados; e identificando las personas físicas que ostentan el control real y efectivo, en el caso de personas jurídicas.
  3. Indagación del propósito o índole de negocio en la relación comercial propuesta, siendo ésta coherente con la información que el cliente aporta a su actividad.
  4. Seguimiento continuado de la relación con el cliente, a fin de detectar posibles incongruencias con la información previa suministrada.
  5. Aplicación de medidas reforzadas de diligencia debida ante operaciones inusuales, singulares, con no residentes, operatoria o personas provenientes de paraísos fiscales, etc.

 

Enfoque basado en riesgo

Y conjuntamente, actuando siempre bajo un Enfoque Basado en Riesgo (EBR), a fin de poner el acento y un mayor detenimiento en aquellos clientes o casuísticas que comporten una mayor contingencia. En este sentido, hay que efectuar con carácter previo una evaluación del riesgo de blanqueo de los clientes, y practicar un examen especial, de aquellas operaciones que tengan indicios de blanqueo.

 

Obligaciones de abstención, comunicación y colaboración

El Reglamento establece un conjunto de requerimientos ante el análisis y examen de las operaciones sospechosas de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, como son:

  1. Abstenerse de la ejecución de las operaciones y evaluar la interrupción de la relación de negocio en aquellos casos que se tengan indicios o certezas de estar relacionadas con el blanqueo de capitales, excepto cuando esta abstención sea inviable o dificulte la investigación.
  2. Comunicar al Servicio Ejecutivo de Prevención de Blanqueo de Capitales (SEPBLAC) aquellas operaciones de las cuales se tengan indicios o certezas que el cliente está implicado en actividades de blanqueo de capitales.
  3. Colaborar con el SEPBLAC facilitando todo tipo de información/documentación requerida.

 

Medidas de control interno

En último término, la norma recoge determinados aspectos vinculados con el esquema de control interno del sujeto obligado, como son:

  1. Aprobar y adoptar políticas y procedimientos de Prevención de Blanqueo de Capitales (PBC).
  2. Designar un representante de la empresa o institución ante el SEPBLAC.
  3. Constituir un Órgano de Control Interno de PBC.
  4. Mantener actualizado el Manual de PBC.
  5. Pasar anualmente un examen por parte de experto externo.
  6. Impartir formación continuada a los empleados (plan anual).
  7. Proteger la confidencialidad de la información relativa a PBC.

Finalmente, hay que comentar que el nuevo Reglamento establece una dispensa a los sujetos obligados que ocupen menos de 10 personas y su volumen de negocio anual o balance general no supere 2M€ (a nivel de grupo); de tal manera que se eximen de la obligación de adoptar y documentar gran parte de las medidas de control interno. Y especialmente, aquellos sujetos obligados de menos de 50 colaboradores y volumen de negocio anual o balance general inferior a 10M€ (a nivel de grupo), no precisarán de constituir el Órgano de Control Interno de PBC.

(*) Sujetos obligados: Entidades financieras, aseguradoras, casinos de juego, inmobiliarias, auditores, contables, asesores fiscales, abogados, procuradores, notarios, registradores, joyeros, galerías de arte-antigüedades, loterías, depósito, custodia y transporte de fondos, fundaciones, etc.

Fortuny Legal ofrece un completo asesoramiento y acompañamiento en todas las cuestiones relativas a la Prevención del Blanqueo de Capitales, y en concreto:

  1. Asesoramiento específico y profundo en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales (PBC).
  2. Suporte en la confección del Manual de PBC y definición de políticas, normas, procedimientos, procesos y controles.
  3. Participación en el análisis y documentación de operaciones sospechosas.
  4. Cumplimentación de información y documentación a facilitar al SEPBLAC.
  5. Acciones de seguimiento y control.
  6. Formación y concienciación a directivos y empleados en materia de PBC.
  7. Soporte en la definición del modelo de autoevaluación del sistema de PBC.
  8. Asistencia e interlocución ante el SEPBLAC (Servicio Ejecutivo para la Prevención del Blanqueo de Capitales).
  9. Representación legal en procedimientos judiciales vinculados con el blanqueo de capitales.