El pasado 29 de diciembre de 2018 se publicó en el BOE la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modificaba el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.

Por aquel entonces, muchas empresas ya habían apostado por una economía más sostenible, donde, además de buscar el beneficio económico y la máxima rentabilidad de la empresa, se tomaban en consideración, de manera voluntaria, aspectos relacionados con la responsabilidad social corporativa (RSC).

Sin embargo, los principales stakeholders de las empresas (accionistas, inversores, clientes, consumidores, empleados, entre otros) y la sociedad en general, está deseosa de un mayor compromiso por parte de éstas en relación con la transparencia en la gestión y gobernanza, mayor consideración respecto al impacto medio ambiental y social, protección de los derechos humanos, promoción de la lucha contra la corrupción, etc. Se espera de las empresas que no sólo parezcan socialmente responsables, sino que de verdad lo sean.

La respuesta nacional a dichas expectativas ha sido la Ley 11/2018, que traspone la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, cuyo objetivo principal es identificar riesgos para mejorar la sostenibilidad y aumentar la confianza de los inversores, los consumidores y la sociedad en general, incrementado la divulgación de información no financiera.

En el momento de su entrada en vigor, la Ley 11/2018 obligaba únicamente a grandes empresas con un número de empleados y cifras económicas que dejaban por fuera a la gran mayoría de empresas españolas. No obstante, a partir del presente 1 de enero de 2021, la norma ha pasado a ser de aplicación obligatoria para todas aquellas personas jurídicas que cuenten con más de 250 trabajadores y que o bien tengan la consideración de entidades de interés público o durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos una de las circunstancias siguientes:

  1. Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros.
  2. Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de euros.

Si bien estas consideraciones de tamaño parece que mantienen alejada todavía de esta obligación de reporte sobre información no financiera (EINF) a la mayoría de pequeñas y medianas empresas españolas, ello no obsta a que muchas de ellas se vean obligadas a realizar un EINF por exigencias de sus proveedores.

La Ley 11/2018 pretende que con la redacción de este EINF se pongan de manifiesto de manera transparente aspectos tan relevantes como (i) cuestiones medioambientales referidas a la contaminación, economía circular y prevención y gestión de residuos, uso sostenible de los recursos, cambio climático y protección de la biodiversidad; (ii) cuestiones sociales y relativas al personal, tales como empleo (distribución de los empleados por sexo, edad, país…), organización del trabajo, salud y seguridad, relaciones sociales, formación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad e igualdad; (iii) sobre derechos humanos: prevención de riesgos de vulneración de dichos derechos y medidas para mitigar, gestionar y reparar posibles abusos cometidos etc.; (iv) información relativa a la lucha contra la corrupción y el soborno e (v) información sobre la sociedad: compromisos sobre desarrollo sostenible, subcontratación y proveedores, consumidores e información fiscal.

La pregunta que muchos se plantearán es ¿cómo y de dónde obtenemos toda esta información no financiera, en base a qué indicadores, podemos basarnos en estándares internacionales?

Los profesionales del ámbito del Compliance tenemos clara la respuesta. La Ley 11/2018 apuesta de manera directa y con fuerza por la implantación en las empresas de modelos de organización y gestión dirigidos no sólo a controlar los riesgos económico-financieros, sino también otros riesgos inherentes a las actividades de las empresas, como puede ser el riesgo medio ambiental, de seguridad y salud de los trabajadores, de corrupción y soborno, de vulneración de los derechos humanos, de vulneración de los derechos de los consumidores, de discriminación en la selección y contratación de personal, entre muchos otros.

Los órganos de gobierno de las sociedades, que, hasta la fecha, venían aprobando únicamente los estados financieros deberán también incluir ahora en sus planes de estrategia los estados de información no financiera y todas sus derivadas. La Ley 11/2018 exige, en consecuencia, una implicación del gobierno corporativo, quien deberá velar además por planes dirigidos a la protección social, medioambiental y de gobernanza. La normativa exige a los órganos de gobierno que este informe sea aprobado como un punto aparte del Orden del día y en un informe aparte verificado, además, por un tercero independiente.

Una de las vías para poder dotar de contenido al EINF es la prevista por el Código penal en el año 2010, y posteriormente con la reforma del 2015, a través de lo que todos conocemos como Modelos de prevención de delitos o Programas de Compliance. La aprobación de un Modelo de prevención de delitos por parte de los órganos de gobierno supone no sólo una protección para la empresa y sus responsables en caso de una supuesta responsabilidad penal, sino que nos permitirá organizar y gestionar de manera procedimentada la actividad, en síntesis, profesionalizar nuestros procesos y riesgos.

La implantación de estos Modelos de prevención de delitos conlleva implícitamente la adopción, por parte de los máximos órganos de gobierno, de decisiones estratégicas dirigidas a fomentar la cultura ética y de cumplimiento normativo en las organizaciones, lo cual va estrechamente vinculado con los extremos que el EINF requiere de las nuevas empresas sostenibles en relación con la gobernanza, identificándose riesgos penales que van directamente asociados al impacto ambiental, social y de gobernanza.

En la prevención y minimización de estos riesgos, las empresas habrán adoptado dentro del marco de su Modelo de prevención de delitos políticas y procedimientos tales como el Código ético, políticas de anticorrupción, conflicto de interés, medio ambiente, Plan de igualdad, de odio y discriminación, de selección y contratación de personal, canal de denuncias, plan de formación, entre muchas otras, que le permitirán obtener indicadores claros y transparentes para el EINF en relación con los objetivos requeridos.

Además, debemos tener en cuenta que en la implantación del Modelo de prevención de delitos se adoptan estándares nacionales e internacionales certificables como podrían ser la UNE 19601, la ISO 37001 en materia de soborno, integrables en un único sistema de gestión junto con otras certificaciones como la ISO 14001 sobre medio ambiente, que nos permitirán valorar la idoneidad del Modelo y trasladarlo al EINF.

En conclusión, y dado que por el momento no existe ningún estándar al que las empresas puedan acogerse a la hora de formular su EINF, promovemos y apostamos por considerar los Modelos de prevención de delitos y sus herramientas como una de las fuentes para la obtención de la información requerida por el EINF e indicadores sobre los factores sociales, ambientales y de gobernanza de las empresas requeridos por la Ley 11/2018.

Desde Fortuny Legal, expertos en Compliance, nos ponemos a su disposición para brindarles asesoramiento en relación con el contenido del presente artículo.