El pasado 13 de marzo de 2023 entró en vigor la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, mediante la cual se ha transpuesto al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión sobre alertadores al ordenamiento jurídico español.
La finalidad de dicha norma es garantizar protección, ante posibles represalias, a aquellas personas que informen sobre infracciones penales o administrativas (graves o muy graves) a través de sistemas internos de información corporativos (canales de denuncia o de información), ya sea de manera verbal o escrita, de forma confidencial o anónima.
La nueva Ley conlleva la obligación de implantar sistemas internos o canales internos de información en el seno de las organizaciones, así como, en su caso, de investigar los incumplimientos normativos informados o denunciados. Se fomenta así, indirectamente, la cultura ética y de cumplimiento normativo, de transparencia e integridad en las organizaciones que deberán implicarse en la actualización de sus sistemas de gestión de Compliance corporativos para adaptarse a las nuevas exigencias legales.
El Parlamento de Catalunya, adelantándose a la entrada en vigor de la Ley 2/2023, el pasado 10 de marzo de 2023 aprobó la Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y del sector público, mediante la cual -disposición adicional séptima- otorga a la Oficina Antifrau de Catalunya plenas competencias para la protección de las personas alertadoras (Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público -boe.es-).
Se convierte, así, en la primera Autoridad independiente en el ámbito estatal que asume plenas competencias para la protección de las personas alertadoras, así como la potestad sancionadora y potestades de ejecución de las resoluciones sancionadoras en los casos de protección a las personas alertadoras de corrupción.
En consecuencia, la Ley 2/2023, de 20 de febrero es ya operativa en Catalunya, en virtud de la posibilidad de ejecutar su régimen sancionador, por lo que su incumplimiento podría ya tener consecuencias sancionadoras para entes públicos y privados dentro del régimen de aplicación material/territorial de la norma.